La letrada, Doña Ana Isabel Peña Calleja, afirma que “es indignante para la sociedad y sobre todo el sector Justicia el circo mediático que se ha venido montando alrededor de mi cliente. Y esto es así porque la Sentencia dictada por el TSJ Madrid, el día 8 de marzo de 2022 (día de la mujer): SE NOTIFICÓ A LA PRENSA ANTES QUE A ÉSTA DEFENSA, Y ES MÁS, A CÉSAR SE LE NOTIFICÓ EL 14 DE MARZO DE 2022, enterándose el día 10 de marzo, como ésta letrada a través de la prensa. Pero esto no es lo peor que ha hecho el TSJM, lo peor es que NI TAN SIQUIERA SE MOLESTARON EN LEER EL ESCRITO DE RECURSO COMO ASÍ MISMO RECONOCEN EN SU AUTO DE FECHA 31 de marzo de 2022, en respuesta al escrito de Aclaración que presentó esta letrada.”
La resolución mencionada reza así:
“8.- Se dice en la octava alegación que la descalificación realizada por la defensa sobre algunas pruebas de ADN practicadas en la causa (o más bien la descalificación de la licencia con que cuenta el laboratorio en que se realizaron) sí pudo ser conocida por las acusaciones, al constar en un Anexo al recurso de apelación, y por lo tanto ha de corregirse la calificación de sorpresiva que, con referencia a esta cuestión, incluye la Sentencia.
Lo cierto es que, revisadas las actuaciones recibidas en este Tribunal Superior de la Audiencia Provincial, se localiza ese anexo que menciona la solicitud de aclaración entre los documentos comprendidos en un CD guardado en funda de plástico al folio 1440.(ESTO ES TRAS DICTAR SENTENCIA!!)
El recurso de apelación se extiende a lo largo de 114 páginas (..) A los folios 1561 y 1562 consta la Providencia dictada por la Magistrada presidenta del Jurado el 13 de julio de 2021, admitiendo el recurso a trámite, y en la que se hace referencia al CD que acabamos de mencionar.
El CD comprende varios documentos (…) y un último documento titulado Anexo al recurso de apelación, en cuya parte final sí se cuestiona la existencia de acreditación ENAC del laboratorio de la policía científica para el análisis de ADN mitocondrial.
Asiste por lo tanto la razón a la defensa a la hora de llamar nuestra atención acerca de que las manifestaciones que formuló en el acto de la vista en torno a esta última cuestión no pueden considerarse sorpresivas, dado que del CD ya mencionado, parece que se dio traslado a las demás partes junto con el recurso de apelación.
LA SALA ACUERDA: (…)
2.- Llevar a cabo la corrección de tal Sentencia suprimiendo la calificación que se realiza en las páginas 70 y 71, como de novedosa cuestión, en lo que afecta a la desautorización realizada por la defensa del laboratorio de la policía científica a la hora de llevar a cabo análisis de ADN mitocondrial.”
Ahora entiendo, sigue diciendo la letrada Doña Ana Isabel Peña, “el hecho de que no entendieran mis alegaciones el día de la Vista ante el TSJ Madrid, de hecho llegaron a decirme que intentaba introducir elementos nuevos que no estaban recogidos, de ahí que tildaran en la Sentencia en la página 70, el término de “cuestión sorpresiva”; YA QUE LOS PROPIOS MAGISTRADOS, NO SE MOLESTARON EN LEER EL ESCRITO DE RECURSO QUE INTERPUSO ÉSTA LETRADA. “
Continúa diciendo la letrada “ya no es que se lesionen continuamente los derechos fundamentales de Don César, es que con este Auto demuestran que el asunto estaba prejuzgado de antemano, y sobretodo que a éstas alturas NO SABEMOS A QUIEN PERTENECE EL TORSO ENCONTRADO EN LA NAVE, puesto que el informe de ADN se elaboró por un laboratorio no adecuado ni autorizado para realizar la comprobación del parentesco, algo que no sólo se ha venido ocultando, sino que además, cuando lo hemos alegado, ni tan siquiera se nos ha escuchado ni leído”.
“Ya que el error, y la falta de atención y responsabilidad del TSJ Madrid, no se ha publicado como la sentencia, a bombo y platillo mediante nota de prensa, antes que a los propios recurrentes, ésta Defensa la anexa a ésta nota de prensa para que el público pueda comprobar por sí mismo, que estamos ante un caso prejuzgado antes incluso de entrar a Juicio.“