Según el dictamen judicial, no consta acreditado por la entidad financiera que se le explicase al cliente el verdadero contenido, alcance y significación de la cláusula, con simulaciones de los distintos escenarios diversos en que pueda encontrarse el préstamo, en función de su aplicación, de suerte que la parte prestataria pudiese conocer el verdadero coste económico de su préstamo.
Sigue la resolución que no se ha aportado tampoco oferta vinculante, proyecto de escritura y/o solicitud de préstamo de la que pueda inferirse la información y/o negociación previa de la cláusula discutida.
Por todo ello, concluye la Sentencia que la cláusula debe declararse nula de pleno derecho por abusiva condenando a la entidad financiera a la anulación de la misma con restitución de los perjuicios ocasionados por dicha cláusula.
Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, Magdalena Rico Palao, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el caso de los locales de negocio que no estén vinculados con actividad empresarial.