Según el dictamen judicial, a la vista de la ausencia de pruebas suficientes sobre el preciso contenido de la información que el Banco proporcionó a su cliente antes de contratar el préstamo en divisas, no podemos aceptar que la cláusula sea transparente.
Es cierto que hay una serie de correos intercambiados entre el actor y el director de la sucursal, pero ninguno de ellos admite del preciso riesgo al que venimos refiriéndonos, la depreciación importante del euro frente al yen japonés. Igualmente se presentan simulaciones numéricas, pero igualmente no advierte al prestatario del riego en el caso de depreciación.
En consecuencia, ante la ausencia de información concreta sobre el riesgo de una grave depreciación y los efectos que podía tener sobre el capital y las cuotas, no podemos aceptar que si el Banco hubiera informado lealmente de dicho riesgo el actor hubiera contratado el préstamo. Lo que nos lleva a estimar el recurso y declarar la nulidad del clausulado multidivisa.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa.