El objeto del litigio fue la contratación en 2007, de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria, contratado por 211.840,00 Francos Suizos (128.000,00 euros) por unos consumidores que se dedican a ser operarios de fabricación de productos tecnológicos. Según el dictamen judicial, el clausulado multidivisa del préstamo constituye una condición general, su redacción no es clara y transparente para un consumidor medio y no se proporcionó la información necesaria, al margen de la redacción del clausulado, para poder entender los riesgos del producto.
Señala el Magistrado, que no se han acreditado especiales conocimientos en el demandante que pudieran exonerar a la demandada de proporcionar la información que debía haber propiciado.
Sigue la Sentencia que ni siquiera se advierte con claridad del riesgo que podría ser un saldo superior al inicialmente pactado y desde luego no se incluyen escenarios posibles que es la verdadera forma de comprender cómo funciona este cambio de divisa.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa.
Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)
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