Afinar criterios, ponerse en manos de expertos
La dinámica habitual en estos procesos en los juzgados pasaba por considerar usurarios los intereses muy por encima del 26%. Pero, recientemente el Alto Tribunal ha afinado su criterio. La sentencia de 2020 convertía en usuraria per se prácticamente cualquier tarjeta revolving.
Pero en 2022, dos sentencias sobre asuntos familiares, con tarjetas revolving en el caso, determinan que un rango de intereses entre el 23 y el 26% es un precio normal por estas tarjetas, luego deja de considerarse usura.
La sentencia de 2015, que inició todo este proceso, era sobre un crédito y no sobre una tarjeta. Los organismos judiciales comenzaron a anular revolving tomando como referencia el interés de los créditos al consumo, que son un producto distinto con un interés más bajo.
Ya en 2020, el Supremo dio un paso más. En la sentencia de casación señalaba que un interés del 26%, que era habitual en esos productos financieros, era considerado usurario. No lo hacía comparando revolving con créditos, sino con tarjetas de pago aplazado, cuyo interés ronda el 20%.
Este escenario se ha mantenido hasta el presente más o menos igual, aunque con criterios dispares ente audiencias. Los dos últimos casos de 2022 han cambiado el escenario. El Tribunal Supremo alega que los precios de las tarjetas entre 2001 y 2010, cuando no se publicaban en la estadística del Banco de España, oscilaron entre el 23 y el 26%. Con ese criterio, todo lo que esté dentro de ese rango no es usura.
¿Qué pasos hay que seguir en caso de ser víctima de una situación de este tipo?
El debate sobre este asunto va a continuar, ya que muchas audiencias provinciales continúan anulando las tarjetas e ignoran la nueva doctrina adoptada. Además, todavía hay muchos casos pendientes de ser resueltos en casación en el Tribunal Supremo.
En caso de ser víctima de uno de estos procesos, la mejor recomendación pasa por acudir a un buen bufete de abogados usura, que son los expertos en estos procedimientos. Estos profesionales advierten ya de antemano que los créditos al consumo suelen venderse entre un 8 y un 10% anual, mientras que las tarjetas revolving elevan esos intereses al doble, del 20 al 21%.
A su juicio, todo lo que sea superar esas barreras puede ser ya usurario. No obstante, hay que tener en cuenta que el cambio de criterio del Alto Tribunal, o mejor dicho la afinación de ese modo de juzgar determinadas operaciones financieras, eleva los intereses con las tarjetas revolving a más del 26%.
Por otra parte, también recientemente se han publicado sentencias en las que hasta unos intereses del 12% pueden ser considerados abusivos en una tarjeta revolving. Para que ocurra esto, como ha sucedido en Pamplona, es necesario que concurran otros supuestos, como es la falta de transparencia.
Las tarjetas Wizink, bajo polémica
Una de las principales entidades bajo el punto de mira, que están en continua sospecha por su modo de proceder con estos productos financieros, es Wizink. Las sentencias sobre wizink usura abundan en los juzgados.
Y la opinión mayoritaria en estos casos es que las tarjetas de esta entidad aplican intereses usurarios y que han sido comercializadas con falta de transparencia. Wizink omitía información relevante a los consumidores y usuarios de estos productos.
Tras ocho años de continuo trabajo en los juzgados con decisiones que iban encaminadas hacia un escenario concreto, el de apoyar a los consumidores, ahora el criterio es distinto en parte. Seguirán produciéndose decisiones judiciales que resulten positivas para los clientes y perjudiquen a las entidades, pero cabe la posibilidad de que los bancos tengan más argumentos a su favor.
Por este motivo, es imprescindible contar con la asesoría de un equipo experto en estos asuntos si se sufre una situación de este tipo. Sin la labor de un bufete experimentado, el cliente final se verá muy comprometido a obtener una sentencia positiva, aunque le asista la razón. Y es que, siempre, el actor más poderoso tiene más opciones de encontrar vías para llegar a un buen resultado judicial.