Con anterioridad, la justicia había privado al denunciado de la posibilidad de presentar una prueba pericial médica que acreditase que no se había producido una penetración anal violenta, por la que fue condenado; una petición de prueba que el Tribunal Supremo considera ahora que formaba parte de una “estrategia legítima, razonable y proporcionada de cuestionamiento de la credibilidad de la presunta víctima”, que además reprocha que en este caso de presunto delito sexual se haya invertido la carga de la prueba: “la persona acusada no tiene por qué probar que no cometió la acción de la que es acusada. De contrario, son las acusaciones las que deben hacerlo y para ello deben aportar los medios de prueba y las informaciones probatorias que satisfagan la carga que les incumbe”.
La Audiencia Provincial de Alicante, en mayo de 2021, había condenado a este empresario a 36 años de prisión por tres delitos sexuales cometidos presuntamente contra la que era su empleada de hogar: en fechas que no se es capaz de precisar en todos los casos por el tribunal, en el domicilio del acusado en Calpe, entre julio de 2019 y septiembre de 2019.
Desde el 12 de septiembre de 2019, este ciudadano permaneció en prisión provisional varios años y ha sido puesto en libertad, antes de la repetición del juicio, a finales de 2022, después de que el Tribunal Supremo anulase la condena en julio del pasado año.