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¿QUÉ SE CONSIDERA UN DELITO FISCAL?

Juan Antonio Jabaloy, socio de Ospina Abogados, “el delito fiscal está en el centro de la vida empresarial”
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Juan Antonio Jabaloy, socio de Ospina Abogados, “el delito fiscal está en el centro de la vida empresarial”

· La charla se puede ver de forma íntegra en redes sociales y You Tube del propio despacho

La discusión en España se lleva a cabo esencialmente en el contexto práctico, en el que cada vez más voces reconocidas se posicionan contrariamente a que el delito fiscal pueda considerarse delito previo del blanqueo de capitales. Esta postura contrasta con la visión de la Fiscalía y la Agencia Tributaria, favorables a procesar a quienes blanquean bienes procedentes del delito fiscal. La jurisprudencia no se ha pronunciado aún sobre esta cuestión, aunque tarde o temprano tendrá que hacerlo al haberse incrementado en los últimos tiempos las actuaciones por ambos delitos.

Para arrojar luz a las muchas preguntas que surgen en materia procesal fiscal resulta útil escuchar al ex fiscal de la Audiencia Nacional, y ahora socio de Ospina Abogados, Juan Antonio García Jabaloy que el pasado martes desarrollaban un desayuno jurídico para hablar de las diferentes estrategias de defensa en caso de investigación por delito fiscal, ejemplificando con los casos más destacados de la actualidad como la absolución del futbolista Xabi Alonso o, por el contrario, la condena a Leo Messi.

¿QUÉ SE CONSIDERA UN DELITO FISCAL?

Son aquellos que se dan cuando se defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo o lo que es lo mismo, saltándose el pago de tributos que le corresponden a cada contribuyente. Esto siempre y cuando la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. Enfrentándose a penas de cárcel de 1 a 5 años.

Cabe recordar, y así lo realizó García Jabaloy en su intervención conducida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, que según el artículo 31 del Código Penal sí que pueden ser autores de un delito fiscal aquellos que actúen en nombre de otro. Abriéndose las responsabilidades más allá de los CEO de las empresas y consejos de administración, y donde, a pesar de que “hablamos de un delito de propia mano y la autoría es del obligado tributario, los demás implicados pueden ser partícipes”, destacando el error de prohibición, donde el obligado tributario podría tener desconocimiento sobre la ilicitud del hecho, y no ser alertado por su gestor, quien si actuaría con dolo.

LOS VACÍOS DEL COMPLIANCE

“¿Cómo se hace ese programa de compliance? ¿Quién hace ese programa de compliance?... creo que hace falta una legislación urgente que desarrolle el tema. Tenemos registro de auditores, mediadores, tasadores, pero ¿tenemos registros de expertos en compliance?” se preguntaba Jabaloy quien defiende la necesidad de regular efectivamente esta válvula de control propia de las empresas “para tener la seguridad de que las actuaciones programadas son las adecuadas” para ese tipo de empresas, afirmaba.

ABOGADOS EXPERTOS EN DELITO FISCAL

La incorporación del ex fiscal a Ospina Abogados convierte al despacho madrileño en un espacio de referencia como abogados expertos en delito fiscal, un recurso que se ha hiperespecializado en los últimos años principalmente ante la proliferación de nuevas normas, la internacionalización de las empresas y el comercio digital.

Muestra de ello es la continuación de los desayunos jurídicos inaugurados esta semana, que al menos contarán con tres sesiones más para continuar profundizando en aspectos concretos del Derecho Penal Económico, donde son expertos.

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