De ahí, la reciente petición de los amnistiados acerca de las debidas disculpas que debe tener dicho Estado Opresor y no democrático hacía los mismos por no haber respetado el ordenamiento jurídico.
Por ello, el poder legislativo no puede alterar el orden constitucional, debiendo ser primero el Tribunal Constitucional el que deba declarar como inconstitucionales los procesos seguidos, con eficacia de cosa juzgada donde se han incumplido las garantías y vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los penados.
De ahí que la amnistía responda a un valor de justicia y pretenda reparar regímenes políticos, legislaciones o sentencias injustas, y sirve para solucionar situaciones en las que se pretende transitar hacia valores, principios y derechos plenamente democráticos, o en los pactos de paz y de concordia que pongan fin a las consecuencias de una guerra civil, condiciones que se dieron en la amnistía dictada en España en 1977.
Los recientes actos tenidos lugar en el parlamento suponen según el letrado, el reconocimiento de que el Referéndum de Autodeterminación celebrado el día 1 de Octubre fue justo, y el acto, y en su caso sentencia que lo reprimió, resultó ser todo lo contrario, injusto y por ende un error judicial impropio de un Estado Constitucional, razonamiento a todas luces que supondría el descrédito a nivel internacional, de ahí resulta la necesidad de que el Recurso de Amparo interpuesto sea estimado en su integridad.