En la resolución en relación al uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), el TJUE ha considerado que es fundamental evaluar las opciones disponibles para los consumidores. En caso de que se aplique el IRPH, es imperativo considerar la inclusión de un diferencial negativo, con el fin de evitar que se califique como abusivo.
Asimismo, es necesario retroceder al momento de la celebración del contrato hipotecario y examinar los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo. Además, la buena fe de las entidades bancarias no se presume automáticamente; siempre existe la posibilidad de que haya existido una intención dolosa, por lo que se debe realizar un análisis exhaustivo en cada caso particular.
Adicionalmente, en situaciones donde se evidencie un desequilibrio y se determine que el IRPH resulta abusivo, será obligado compararlo con otros índices alternativos. En caso de que se considere nulo, dicha cláusula debe ser extirpada completamente del contrato.
Si se determina que el préstamo no puede subsistir sin la carga de interés remuneratorio, se aplicarán las disposiciones supletorias correspondientes. Cabe destacar que, en el supuesto de que el préstamo no pueda perdurar, también se contempla la posibilidad de que el prestatario reciba el reembolso total de las cantidades abonadas por concepto de intereses, reconociendo así la nulidad radical y completa del contrato.
José Montero, CEO del despacho Montero de Cisneros Abogados, que cuenta con numerosos casos contra entidades financieras sobre el IRPH ha valorado de manera muy positiva este auto. "Es un gran paso hacia la protección de los derechos de los consumidores. Reconocer la irregularidad del índice IRPH refuerza nuestra confianza en la justicia y la necesidad de una mayor transparencia en el sector financiero", afirmó Montero, cuyo despacho ha logrado ha sido uno de los pocos en el país en obtener numerosas sentencias firmes cobradas en favor de clientes afectados por el IRPH.
El impacto del fallo se extenderá más allá de las fronteras españolas. Los expertos anticipan que esta normativa europea influirá en la gestión de los contratos hipotecarios en toda la eurozona, lo que podría llevar a reformas regulatorias en otros estados miembros que aún utilizan el IRPH. Así, esta resolución se presenta como un punto de inflexión no solo para los consumidores en España, sino también para aquellos que enfrentan situaciones similares en otros países europeos.
No obstante, aún persisten algunos interrogantes sobre cómo las entidades financieras adaptarán sus prácticas a este nuevo marco legal. Es previsible que, a raíz de la decisión del TJUE, los bancos deban revisar las condiciones de los contratos existentes y atender las reclamaciones por los daños ocasionados a los consumidores.
Cabe recordar que el IRPH afecta a un millón de familias en España, quienes se enfrentan a un sobrecoste medio de 200 euros en sus hipotecas en comparación con el Euríbor. Esta circunstancia ha llevado a elevar cinco cuestiones prejudiciales ante el TJUE, siendo esta última (asunto C-300/23) la más crítica. En su fallo anterior del 13 de julio de 2023, el TJUE ya había señalado la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH, conforme a la Circular 5/1994 del Banco de España, para que este índice sea competitivo con los demás indicadores del mercado, considerando que generalmente resulta más gravoso para el consumidor.
Con esta resolución, se espera que se inicie un nuevo capítulo en la historia del IRPH y su impacto en las hipotecas, donde la defensa de los derechos de los consumidores siga siendo una prioridad.