Distribución irregular de la jornada
Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales.
Además, a través de esta negociación, se han revisado los salarios respecto a los convenios que venían siendo de aplicación en el sector, y se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación; recogiendo las necesidades de nuestro sector conjugadas con las inquietudes, tendencias y demandas de la sociedad actual.
En opinión de César González, presidente de AEVEA, este convenio “llega en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas de futuro y supone un avance histórico para la industria de los eventos y sus trabajadores”. Según González, “su puesta en marcha nos permitirá abordar nuevos retos estratégicos y reforzar nuestro papel como actores clave en la economía española”.
El nuevo Convenio Colectivo de Empresas Organizadoras de Eventos tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar dicho período, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el citado Convenio, las empresas deberán aplicar efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.