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SEGÚN RECLAMADOR.ES

Los afectados por tarjetas 'revolving' pueden recuperar de media entre 2.000 y 20.000 euros, tras el fallo del Supremo

Los afectados por tarjetas 'revolving' pueden recuperar de media entre 2.000 y 20.000 euros, tras el fallo del Supremo
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  • La deuda de los afectados, según el año de contratación del préstamo y el tipo de interés de la tarjeta revolving, asciende, de media, a unos 2.000 euros

martes 04 de febrero de 2025, 14:33h
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusulas del contrato de tarjetas de pago aplazado o 'revolving', en las que fija los criterios para declararlas abusivas. El fallo se conoció ayer por la tarde, explica reclamador.es, y son muy buenas noticias para el consumidor, al establecer los criterios que determinan la nulidad de los intereses en los contratos de crédito revolving. El criterio del Alto Tribunal supone un avance en la protección de los consumidores frente a estos productos financieros de riesgo.

Las tarjetas revolving llevan varios años en el punto de mira de la justicia, ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero cobrado de más y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia. Una deuda que, según el año de contratación del préstamo, el tipo de interés de la tarjeta revolving, entre otras circunstancias, asciende, de media, según datos de reclamador.es, a unos 2.000 euros, si bien hay casos en los que esa deuda asciende hasta los 20.000 euros.

reclamador.es, que ha asesorado a más de 3.000 consumidores afectados por este tema desde el año 2020, celebra la decisión del Supremo.

Análisis de las sentencias

La compañía online de servicios legales indica que en la primera de las sentencias (STS núm.154/2025, de 30 de enero) se analiza un contrato suscrito con Oney y acompañado del documento “Información Normalizada Europea”; y en la segunda sentencia (STS núm.155/2025, de 30 de enero) se analiza un contrato suscrito inicialmente con SPYMP, mediante la modalidad online.

Ambas sentencias establecen, en primer lugar, que es necesario evaluar conjuntamente las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y al sistema de pago revolving.

En segundo lugar, aclara reclamador.es, dichas sentencias disponen que la documentación, que tiene que suministrarse al consumidor antes de la firma, debe establecer cuál es la cuota mensual (bien en una cantidad determinada, bien en un porcentaje de la cantidad dispuesta); debe establecer cuál es la duración del contrato; debe indicar si, y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas); y deberá contener unos ejemplos adecuados tanto para comprender los riesgos del sistema como para permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras.

Y, por último, el Alto Tribunal concluye que esta falta de transparencia unida al anatocismo (capitalización de intereses) y la escasa cuota mensual provoca en el consumidor un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, lo que irremediablemente conduce a la declaración de nulidad de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y sistema de pago revolving.

Nulidad de los intereses remuneratorios

Por su parte, Leticia Grande, abogada de reclamador.es, señala que “Celebramos la decisión del Tribunal Supremo y nos alegramos por aquellos consumidores que, lamentablemente, han sufrido el perjuicio derivado de la contratación de un crédito revolving, sin haber sido informados adecuadamente de su funcionamiento y efectos en su economía. Con estas sentencias, el consumidor afectado cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo para poder solicitar la nulidad de los intereses remuneratorios y del sistema de pago revolving de su contrato.

Grande añade que “Para poner en marcha la reclamación, hay que recopilar el contrato firmado para la adquisición de la tarjeta y el cuadro de amortización de los pagos que se han venido haciendo”.

Por último, la abogada indica que “Hay que ser muy prudentes y no dejarse llevar por los mensajes de las empresas que comercializan este tipo de tarjetas, que sólo ofrecen la parte positiva, ya que la realidad de estos créditos es que encadenan a los consumidores por años y sin saber realmente cuándo dejarán saldada la deuda mediante ese sistema de pagos”.

reclamador.es aconseja acudir siempre a expertos para recibir asesoramiento sobre las tarjetas revolving para conseguir frenar esa deuda. Los profesionales pueden valorar la viabilidad de la reclamación, ya que la letra pequeña de muchos contratos de este tipo -vendidos en centro comerciales, estaciones de trenes y aeropuertos principalmente- es difícil de descifrar.

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