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UNO DE LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS DE ESPAÑA

Pardo Geijo, el mejor abogado penalista. Albacete

Pardo Geijo, el mejor abogado penalista. Albacete

· Todo letrado de prestigio estaría mucho más que orgulloso de ser seleccionado por tan cualificado jurado para entrar en su directorio

viernes 19 de julio de 2019, 11:49h
Ha sido premiado en más de una decena de ocasiones, ya desde hace varios años, por muchísimas instituciones nacionales, nombrándolo como mejor abogado penalista de España (AEDECC, EIP, DE LEY, SUPLEMENTO, F.E. CUM LAUDE, entre otras tantas), pero él va un paso más allá. Internacionalmente, este letrado que ejerce de abogado penalista en Albacete, Valencia, Galicia o las lejanas Canarias, es altamente reconocido, lo que supone un enorme orgullo en el mundo del Derecho, en concreto, del Penal. Se habla de sus altas capacidades jurídicas, la destreza en el manejo del lenguaje verbal y escrito, su capacidad de concisión, precisión y, lo más importante, de remate. La editorial jurídica estadounidense de mayor antigüedad, “Best Lawyers”, le ha galardonado este año como mejor abogado penalista de España de 2019 (“Criminal Defense” y “White Collar Crime”).
Pardo Geijo, el mejor abogado penalista. Albacete

Todo letrado de prestigio estaría mucho más que orgulloso de ser seleccionado por tan cualificado jurado para entrar en su directorio. Pero el ámbito internacional no quiere dejar escapar a este abogado; lo quiere dentro de su círculo, quizá para colaborar penalmente con otros compañeros de derecho penal internacional o de cualquier otra rama. Es el caso de relevantes institutos jurídicos como “Leaders in Law” o “The Lawyer Network” que, este año 2019, lo incluyen como mejor abogado penalista de España. También otras, de igual caché, como “Advisory Excellence” o “Global Law Experts”, no han querido dejar de premiar a este abogado penalista de Murcia como mejor abogado. Del mismo modo, hace tan sólo unos días, “European Legal Regards” 2019 (París) ha distinguido a este murciano, de forma única y exclusiva, como mejor abogado penalista de España.

Ha llevado numerosos casos de notoria relevancia, en su condición de abogado penalista, en Albacete. Recientemente acaba de destruir la mayor causa de tráfico de cobre robado en la zona de levante (absolviendo a todos los investigados de numerosos delitos de blanqueo de capitales, receptación, contra la Hacienda Pública, robo y Organización Criminal) y, hace apenas un mes, ha conseguido una sentencia pionera donde las haya en la lucha contra el contrabando de tabaco, absolviendo a los cuatro acusados, que portaban más de 10 toneladas de picadura de liar, de los delitos de contrabando y Hacienda Pública siendo, por vez primera, esta postura refrendada por el Tribunal Supremo. Este delito puede que, con algún matiz, empiece a desaparecer en cuanto al tabaco de liar se refiere. Además de casos de notoria relevancia (absolvió recientemente al hermano del presidente de Sacyr Vallermoso en una importante estafa y defiende hace escasos meses los intereses de la testaferro y mano derecha de Juan Antonio Roca en otra de las piezas de la “Operación Malaya”, que se enfrenta a varios años de prisión) acaba de conseguir la absolución de la que fuera alcaldesa de Cartagena y Senadora del Partido Popular, Pilar Barreiro, que se veía “condenada” por numerosos delitos de corrupción (prevaricación, fraude, malversación…) a los que el Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo. Con esta resolución se desinfla “enormemente” la llamada trama “Púnica” instruida por la Audiencia Nacional y que, a raíz de esta resolución, está archivando los cargos a numerosos investigados, entre otros, el antiguo Presidente de la Región de Murcia y otros tantos investigados a los que prestó su defensa. El letrado se halla presente en los casos más notables de España, estando personado en la mayoría de los de corrupción política que se instruyen en la Región de Murcia o Alicante (Fraude del Ave, Lienzo, Novo-Cartago, Chopillo, Costa-Cartago, Valley, Roblecillo, Barraca, Umbra, Nueva Condomina, Liber, Acal o Biblioteca) pero también en casos de otros ámbitos geográficos como la trama Chase, Gürtel, Canal 9, Lingotes, Sakura, Costa Orihuela, Himosa, Tosca, Ópera, Malaya, AEEC, Púnica, Hangar Universidad Rey Juan Carlos I, estos cinco últimos en Melilla, Cádiz y Madrid, de los que ha logrado en todos ellos el sobreseimiento de los procedimientos. Sus logros como abogado penalista en Albacete tampoco se han quedado cortos.

Rescatamos una de sus entrevistas, del año 2017, ofrecida por el insigne diario “ABC”

¿De los múltiples casos que se le presentan, coge todos o sólo elige los que le apetece?

Previamente hago una criba. Hay asuntos que no me llaman la atención pero debo asumirlos porque el cliente no puede quedar desamparado por mi simple inapetencia. Existen otros que, por honestidad, los rechazo explicándole al cliente la inconveniencia de contratarme. Por ejemplo, no es recomendable -salvo excepcionales supuestos- que el acusado de un delito de impago de pensiones tenga un abogado particular (de pago) pues, precisamente, éste es un criterio que el Juzgador tiene en consideración para entender que no se tenía "intención" de pagar y, por ende, para condenar.

Son varias las fuentes, incluso judiciales, que le consideran el mejor abogado penalista de España. ¿Cómo ha logrado a lo largo de estos años el reconocimiento profesional que ahora disfruta?

Desconozco si lo he logrado o no pero, en todo caso, el único secreto del "éxito", si es que alguno existe, es el trabajo eficiente. Ello implica una buena estrategia defensiva o acusatoria (qué tesis fáctica se va a sostener) y un pormenorizado estudio jurídico (se hace primordial la actualización diaria) para que tal estrategia encaje en la condena o absolución que se pretende.

¿Y qué hay de los casos imposibles, o sea, de esos que vienen con condena segura del acusado?

No hay casos perdidos, en mi humilde opinión. Por detalles de forma (nulidades procesales) un caso "imposible" se ha transformado en una absolución. También están aquellos en los que al acusado le piden, por ejemplo, más de 30 años de prisión y, con una buena actuación procesal, se convierte en una simple multa. En definitiva, hay muchos supuestos, cada uno con su particular perspectiva de defensa. Por ello no sólo hay que saber aplicar la ley sino, lo más importante, articular una buena defensa fáctica (de hechos) o estratégica y eso, desgraciadamente, por imposible, no se enseña en la Universidad.

Aunque no le guste la fama, su despacho ha llevado asuntos muy mediáticos siendo el más reciente el “Caso Visser o Crimen de los Holandeses” donde su cliente fue la única absuelta incluso antes de que se celebrase el juicio. ¿Considera que los medios de comunicación pueden influir en la condena de un determinado cliente?

Rotundamente no. No quiero decir que, por ejemplo, por mor de las informaciones desplegadas en los medios sobre una determinada persona, un determinado Juez o los miembros de un Tribunal del Jurado puedan tener un juicio previo sobre la misma al juzgarla, pero es en el acto del Juicio donde el "buen abogado" debe ser capaz de hacer que éste/éstos se "abstraigan" de esos prejuicios y, con las armas que tenga a su disposición, demostrar su inocencia. Los prejuicios, son sólo eso y no sirven para condenar. ¡Cuántos jueces, pensando que un acusado es culpable, han tenido que absolverle para respetar los derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución!

¿Ha tenido conflictos, durante los juicios o en la fase previa de instrucción, con algún Juez o Fiscal por tener que defender a su cliente?

Por supuesto, es lógico. Un juicio es una confrontación de versiones (cómo no rebatir, con la dureza que sea precisa, al Fiscal o al abogado contrario) que modera el Magistrado (cómo no protestar ante, por ejemplo, la denegación de una pregunta que se considera pertinente) y, en ese sentido, si el abogado no hace valer los derechos constitucionales de su cliente se convierte en una “comparsa” o mero convidado de piedra. Luego, una vez finalizado el juicio, todos nos saludamos y entendemos -al menos así lo hago yo- que cada uno hace su trabajo y, además, de la mejor manera posible. Quien no comparte esa filosofía pienso que tiene un problema pues es ésta una situación indefectiblemente sempiterna.

¿Pueden considerarse elevados los honorarios de los profesionales de su despacho? En absoluto. Son ajustados al enorme esfuerzo que hay que desplegar para la defensa de cada cliente. Lo que ocurre es que en este Despacho se contrata a la "persona" y no a la "marca", queriendo con ello significar que el trabajo lo desempeña íntegramente el profesional elegido por el cliente sin que, en modo alguno, se derive a otras personas especializadas del bufete o a las que pertenecen al "departamento de estudio y formación", y ello por muy sencillo que pueda resultar el concreto caso en cuestión.

¿Qué opina de la nueva reforma del Código Penal?

Es todavía peor que la anterior (2010) pues es regresiva y represiva. Se ha abandonado la tendencia a despenalizar surgida en los años 80 y se amplía el catálogo de delitos hasta el punto de que casi toda conducta antisocial entra dentro del marco penal. El legislador funciona "a golpe de efecto".

Ha defendido a innumerables políticos pero también a varios jueces (y familiares de éstos) así como a compañeros de profesión ¿Cree que la justicia es más benévola para ellos? En los políticos, en todo caso, dada la situación que vive actualmente España, lo lógico sería afirmar lo contrario. No pretendo referir que vayan a ser condenados si no existen pruebas sólidas frente a ellos pero, si lo fueran, sí que podría serle impuesta una pena superior a la habitual por motivo de "ejemplarizar" al prójimo. Como antes he dicho, se legisla a "golpe de efecto" pero también se gradúa la pena según la realidad social del momento (el delito de prevaricación, hace 15 años, no se veía de igual forma que actualmente). En cuanto al resto de defendidos que me ha mencionado, en absoluto. Creo profundamente en la independencia e imparcialidad judicial, aunque es evidente que siempre existen excepciones que, en mi caso, no se han dado, por el momento.

¿No ha pensado en dedicarse a la docencia universitaria ofreciendo a los estudiantes sus conocimientos en materia penal?

Aunque respeto profundamente la docencia, lo cierto es que no tengo tiempo para ella. Impartir clases a diario no me permitiría atender a mis clientes de la forma que estimo adecuada y, además, lo que se estudia en la Facultad de Derecho no alcanza ni el 1% de lo que conforma el Derecho Penal. Los alumnos examinan un manual que contiene los aspectos básicos de la materia y, por si fuera poco, el profesorado reduce el contenido de su estudio. La ley reina pero la jurisprudencia gobierna, es decir, el Código Penal (la Ley) es, en sí, un cuerpo prácticamente vacuo siendo, por el contrario, la Jurisprudencia (o interpretación de la misma emanada de los Tribunales que, por cierto, es extremadamente cambiante) la que permite desempeñar esta profesión con garantías, eficacia y precisión. Lo que hoy constituye un delito de estafa, mañana deja de serlo por un mero detalle y eso nunca lo dice la Ley, sino la interpretación que los Jueces -verdaderos legisladores- realizan sobre la misma. En este sentido y porque además lo estimo necesario, he preferido dedicarme por cuenta propia al análisis constante de la doctrina y jurisprudencia que, a diario, emana de los altos Tribunales pues, a fin de cuentas, conforma la base sobre la que gravita mi profesión.

Pardo Geijo, el mejor abogado penalista. Albacete
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