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REQUISITOS PARA ACOGERSE A ESTA LEY

La Ley de la Segunda Oportunidad: el desconocido instrumento que ayuda a cancelar deudas en España

La Ley de la Segunda Oportunidad: el desconocido instrumento que ayuda a cancelar deudas en España
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  • Desde julio de 2019, también son susceptibles de incorporar las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, algo que hasta entonces no estaba reconocido

miércoles 01 de julio de 2020, 15:57h
A día de hoy, muchas familias y autónomos desconocen la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, cuyo objetivo es exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social. Este instrumento jurídico está destinado a aquellos ciudadanos españoles cuya situación económica esté pasando por un mal momento y se encuentren en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio. Fidelitis, grupo de consultoría legal con más de 15 años de experiencia resolviendo problemas sociales, aporta las claves sobre esta gran desconocida.

Su nombre es claro, se trata de una segunda oportunidad para aquellos que no estén pasando por su mejor momento económico. Así pues, esta denominación pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario puede “retroceder en el tiempo” y solventar su deuda si su situación financiera es clasificada como insostenible.

Una situación que se podría convertir en la realidad de muchos autónomos, así lo vaticinan desde ATA, la Asociación de Trabajadores Autónomos de Madrid. La entidad afirma que más de 300.000 trabajadores por cuenta propia tendrán que cerrar su negocio antes de que finalice el año, con los sectores del turismo y la hostelería como los más afectados en esta Comunidad Autónoma.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite renegociar la deuda, así como su forma de pago, según el caso y situación de cada afectado. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre deudor y acreedor, un juez podrá hacerlo, llegando a exonerar completamente la deuda al primero.

Sin embargo, en España es una gran desconocida para muchos, que se sorprenden al oír de su existencia cuando llegan a despachos especializados como Fidelitis: “La gente desconoce totalmente esta norma. La mayoría de clientes, incluso se sorprenden y no llegan a creer, en un primer momento, lo que les estamos contando y que lleva vigente cinco años en nuestro país”, afirma su presidente, Lorenzo Pérez.

Asimismo, este experto en cuestiones socio-laborales, explica los diferentes requisitos que particulares y autónomos deben poseer para poder acogerse a esta ley:

“En primer lugar, se debe acreditar que no se puede hacer frente a esa deuda, demostrando que se ha pagado todo lo posible y que el solicitante no posee ni capital ni activos para afrontarla”.

El segundo requisito consiste en demostrar que “ha existido buena fe” por parte del deudor, y en este punto pueden hallarse múltiples interpretaciones. Tal y como manifiesta Lorenzo Pérez, se considera que el deudor ha obrado de buena fe si: “Ha negociado o ha intentado negociar con los acreedores antes de iniciar el concurso; no ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia; no se ha acogido a esta Ley en los diez años previos; o no se ha rechazado un trabajo adecuado a su capacidad”.

Otro aspecto si cabe más importante y aún más desconocido es que, desde julio del año pasado, en que el Tribunal Supremo dictó sentencia, también son susceptibles de incorporar las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, algo que hasta entonces no estaba reconocido y que abre aún más el abanico de posibilidad para empezar de cero.

Eso sí, dada la laboriosidad y tecnicidad del proceso, para poder afrontar este tipo de procesos con garantías de éxito, resulta imprescindible solicitar la ayuda de profesionales y despachos de abogados especializados en esta materia.

Fidelitis, dado su marcado carácter social, y tal y como hace con el resto de procedimientos, ha suprimido la barrera económica para poder acudir a un abogado especialista y realiza los procedimientos a éxito, es decir, el usuario no paga nada hasta que no se obtiene la reestructuración de la deuda o la condonación de la misma, algo muy importante para este colectivo.
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