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Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

· En la situación de crisis constante que se viene padeciendo en España, la acumulación de deudas es una realidad ampliamente compartida por la ciudadanía

jueves 23 de diciembre de 2021, 08:41h

En no pocos casos, a los negocios, pequeñas empresas y autónomos, estas deudas les impiden desarrollar un proyecto empresarial o ejercer una profesión que sirva como medio de vida. Afortunadamente, existe un mecanismo que funciona como recurso legal para renegociar o eliminar la deuda total o parcialmente cuando no existe forma de hacer frente a los pagos, se llama Ley de Segunda Oportunidad.


Desde la Asociación Española de Afectados por la Deuda, una asociación sin ánimo de lucro cuya finalidad es informar y asesorar a todas aquellas personas que se encuentra en situación de deuda, señalan la posibilidad para muchos de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para intentar dar una solución a sus problemas.

Desde su página web, asociacionafectadosporladeuda.org, se ofrece la más útil información sobre esta fórmula legal para superar una mala situación económica que ha sido originada por un endeudamiento excesivo. Un método para volver a crear un negocio sin que en ningún momento se descuiden los derechos al cobro de los acreedores.

En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando en España un empresario, un emprendedor o un trabajador autónomo se encuentra en una situación de impago a acreedores y demuestra que no puede hacer frente a las liquidaciones que estos les presentan, puede acudir a los mecanismos de la segunda oportunidad. Con esta Ley podrá, si las condiciones les son propicias, salvar el mal momento de crisis por el que está pasando, una situación bastante habitual a tenor de la debacle económica sufrida en este país durante los últimos años.

Con las leyes existentes en España (Ley Concursal y Ley de Segunda Oportunidad), las cuales están pensadas a partir de principios éticos, también se intenta sacar adelante el cobro de los acreedores. Por lo tanto, con estas leyes se está cumpliendo con una función social, por una parte, al librar de carga a un empresario y una labor legal, al cumplir con los compromisos económicos con los adeudados.

En concreto, la Ley de Segunda Oportunidad consiste en ofrecer un mecanismo legal dirigido a particulares y a los profesionales autónomos que se han visto hundidos por un endeudamiento imposible de atajar, siendo incapaces de liquidar por circunstancias ajenas a su voluntad.

Requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Las condiciones que van a validar la posibilidad de que cualquier persona acceda a esta solución quedan reguladas en la Ley 25/2015 de 28 de julio, a propósito de la ley de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Una ley que entró en funcionamiento el pasado 30 de julio de 2015.

Estas son las condiciones para que el deudor pueda excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, que advierte; Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

¿Quién puede acogerse a esta ley?

Esta ley está abierta y disponible a todas aquellas personas físicas, autónomos y particulares que no pueden pagar las deudas contraídas en el ejercicio de su labor profesional. El procedimiento es muy parecido en ambos casos (particulares y autónomos), con la diferencia de que los particulares están obligados a iniciar el proceso delante de un notario y los autónomos llevarán a cabo el comienzo en la Cámara de Comercio que corresponda o en el Registro Mercantil.

Si se trata de una empresa, este procedimiento cambia de nombre y se pasa a llamar concurso de acreedores.

Requisitos

Esta ley tendrá presente la situación del historial crediticio del deudor que deberá estar declarado como insolvente. Se trata de buscar una solución a aquellos que han demostrado durante su trayectoria profesional ser buenos pagadores, pero que, en el momento actual, por condiciones externas, están pasando por un mal momento financiero.

Correrá por su parte demostrar que merece esta segunda oportunidad, acreditando que la situación de insolvencia por la que pasa no se ha producido mediando dolo o culpa grave. Es importante que no haya mentido en ningún sentido sobre la verdadera situación de imposibilidad para pagar y, sobre todo, no haya ocultado ningún tipo de documentación importante para llevar a efecto el proceso.

También deberá probar que, en los últimos 10 años, no ha sido condenado por cometer algún delito patrimonial, socioeconómico o de falsedad documental, y que ha realizado esfuerzos demostrables para llegar a un acuerdo extrajudicial para realizar los pagos con sus acreedores.

No menos importante será la demostración de haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, es decir, aquellos que se han creado después de la declaración del concurso, como son los gastos del abogado y del notario. En cuanto a los privilegiados, se refiere a aquellos contraídos con los bancos (hipotecas), Agencia tributaria y Seguridad Social.

Por último, deberá justificar que no se ha beneficiado de ninguna exoneración en los últimos 10 años, que no ha rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos 4 años y que acepta su inclusión en el Registro Público Concursal, de interés para los acreedores que pretendan averiguar su situación actual.

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