Sin embargo, y pese a las buenas intenciones del Banco de España, la experta considera insuficiente la medida, pues este dictamen no podrá ir más allá de la Orden Ministerial emitida al respecto en julio de 2020. Por lo tanto, la solución, a su criterio, es una: “la reforma legislativa es la única vía que puede regular la comercialización de forma transparente de este tipo de productos financieros”.
Las tarjetas revolving, un problema que viene de muy atrás
Este producto financiero lleva siendo un quebradero de cabeza para miles de españoles desde hace años y es que, independientemente de su tipo de interés tan elevado, existe una cuota ajena a la fija muy problemática.
“Existe otra cuota que aumenta por el uso de la tarjeta, así como su interés, comisiones y otros gastos generados por uso”, detalla Aurrecoechea, “De este modo, nunca se podrá saber la cantidad real a pagar o los intereses pendientes de abonar, pues todo se calcula, una y otra vez, de forma mensual en función de las compras o disposiciones efectuadas con la tarjeta en cuestión”.
La complejidad de la situación ha provocado que, desde que se emitiera la sentencia del Tribunal Supremo las reclamaciones no hayan hecho más que aumentar. Sin ir más lejos, tal y como recoge el Banco de España en su Memoria de Reclamaciones anual, en 2020 las reclamaciones por tarjetas fraudulentas aumentaron un 138,6% respecto al año anterior, mientras que en el caso concreto de operaciones por revolving el crecimiento fue todavía mayor, alcanzando el 212%.
No obstante, la abogada de Marín & Mateo Abogados considera que la situación del consumidor respecto al carácter abusivo de las tarjetas revolving no ha mejorado desde dicha sentencia, al entender que “simplemente” se ha fijado un tipo de interés máximo aplicable por parte del Banco de España.
“Se han ofrecido pautas sobre la información que las entidades deben presentar a los consumidores. Ejemplos favorables a las propias entidades para que puedan acogerse al cumplimiento de los criterios de transparencia en la información dada al consumidor y con ello ‘salvar’ su responsabilidad”, concluye.