El magistrado Manuel García-Castellón ha emitido este viernes un auto en el que se desimputa a Ignacio Galán. Y, lo mejor de todo, explica las causas por las que lo desimputa. El caso es que es la propia Audiencia Nacional la que ha dejado clara la inocencia de Galán. Dada la confusión generada en las últimas horas, parece claro que Galán está desimputado y que el propio magistrado deja clara las causas por las que nunca podría ser imputado por este caso en el que se han aportado pruebas falsas y un testigo protegido, condenado y enriquecido súbitamente. “Procede el sobreseimiento provisional ex art. 641.2 de la Lecrim, en relación con éste investigado, al entender la existencia de delito previo, pero no existen motivos suficientes para acusar a este investigado como autor, cómplice o encubridor”.
De esta manera, Galán, Córcoles, Becker y Orbegozo, todos desimputados, han manifestado su satisfacción por un caso que era a todas luces injusto. Lo que más satisfacción ha producido ha sido, dicen en la Audiencia, las motivaciones del juez para admitir el recurso de cada uno de ellos.
En ese sentido García-Castellón deja clara la inocencia de Galán y la aplicación del principio de culpabilidad:
“A la vista de las diligencias practicadas y conforme a lo anteriormente expuesto mantener la imputación de José Ignacio Sánchez Galán sería contrario al principio de culpabilidad (no hay prueba alguna de dolo o culpa) y de la presunción de
inocencia (no existe indicio alguno tras las diligencias practicadas ni de la posición de dominio del hecho, ni de funciones concretas de supervisión de y control de los hechos investigados, ni de conocimiento de los mismos) (SSTS 79/2007 de 7 de febrero; 607/2010, 30 junio; 1100/2011, 27 oct; 598/2012, 5 julio; 676/2014, 15 oct ó 514/2014, 12 nov)”.
La cuestión no es solo que Galán no será imputado sino que el auto motiva claramente las causas por las que no puede ser imputado. No cabe una rectificación posterior del juez, ni siquiera por error administrativo, dado que el auto entregado a Galán motiva claramente la no imputación.:
“Efectivamente, oídas las explicaciones ofrecidas por el investigado y por el señor Asenjo, obrantes en las actuaciones, podemos concluir que no existen indicios de participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados”.
El auto es meridianamente claro:
“Ante la ausencia de un mínimo dato que permita atribuir al presidente de (...) o cualquier otra persona en semejantes circunstancias el conocimiento de una actuación ilícita, no es posible continuar una investigación judicial penal, o dicho de otra forma, entiende el tribunal que no es dable en derecho atribuir una presunta actividad penal por el simple hecho de ostentar la representación de un organismo o entidad, sin examinar antes si hay datos de su concreta participación y de la existencia de culpabilidad derivada de un incumplimiento de la falta de adopción de unas medidas obligatorias que traten de paliar el riesgo”.
Lo cual exime al presidente de Iberdrola de responsabilidad penal:
“No puede sostenerse la existencia de una responsabilidad objetiva penal para un determinado Directivo sin que existan indicios concretos de su participación en el hecho, tan solo por el cargo que ocupaba, pues ello abriría la puerta a poder imputar a esta persona por cualquier hecho delictivo que se hubiera cometido en área sometida a su dirección”
Galán, según García-Castellón, no puede ser imputado: “según se desprende del organigrama remitido por la mercantil Iberdrola, José Ignacio Sánchez Galán… no era superior jerárquico del señor Asenjo”.
Por eso, “ni en términos corporativos, ni desde la provisionalidad de esta fase procesal se puede sustentar que la iniciativa para la contratación partiera del investigado José Ignacio Sánchez Galán”.