Son varias las aerolíneas que operan en nuestro país que han anunciado huelgas que afectarán a sus vuelos durante lo que queda de año, incluyendo los desplazamientos previstos en el puente de la Constitución y en las vacaciones de Navidad. Esto supone que miles de pasajeros podrían verse en una situación de desamparo ante el retraso o cancelación de su vuelo, o ante la denegación de embarque. Por esta razón, Airhelp, la organización internacional de derechos de los pasajeros aéreos, ha desarrollado una guía que recoge en qué situaciones el pasajero debe reclamar a la aerolínea y cuáles son sus derechos.
Derechos de los pasajeros
Cuando a una persona le deniegan el embarque a un avión, por exceso de reservas de la compañía, le retrasan o cancelan su vuelo, este pasajero puede reclamar a la aerolínea distintas necesidades:
Para ello, es importante que el pasajero recopile y guarde todos los documentos sobre el viaje y los proporcionados por la compañía aérea. Todo esto será necesario para reclamar reembolsos o exigir indemnizaciones.
Cuando se debe reclamar devolución del dinero o compensación económica
Al cancelarse el vuelo o denegar al pasajero su embarque en el avión, las aerolíneas deben facilitar un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete.
Además, si durante la espera has tenido gastos extras provocados por la interrupción del vuelo (comida, alojamiento o los derivados por equipaje extraviado), puedes pedir a la compañía que se haga cargo de estos.
Según la CE261, que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea. La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo.
Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación.
En caso de huelgas, a pesar de estar anunciadas, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones.