La entidad recuerdo que Carles Mundó i Blanch tuvo un papel destacado en los hechos acaecidos en Cataluña en 2017, siendo el Consejero de Justicia del Gobierno autonómico que organizó un referéndum ilegal e incumplió de manera sistemática cualquier resolución judicial que les ordenaba cesar en sus actuaciones. Recuerda en su recurso que dicho señor ha sido condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo por esos hechos.
Además, la entidad considera que se vulnera la normativa interna del colegio y que se viola el derecho fundamental a la libertad ideológica de todos los colegiados, al posicionar políticamente a la institución.
Como consejero de Justicia del gobierno de Carles Puigdemont fue encarcelado de manera preventiva en la prisión madrileña de Estremera, compartiendo celda con el líder de su partido, Oriol Junqueras. Después de declarar ante el Tribunal Supremo el 9 de enero de 2018, tras ser excarcelado bajo fianza el 4 de diciembre, al poco renunció a su acta de diputado y abandonó la política activa. El 1 de febrero de 2019 los acusados en situación de prisión provisional fueron conducidos a la Prisión de Alcalá Meco en un autocar de la Guardia Civil, para hacer frente al Juicio que se prevé comience el 12 de febrero. Carles Mundó acudió al juicio por sus propios medios al encontrarse en situación de libertad. El Tribunal Supremo juzgó a 12 políticos, entre ellos a Carles Mundó, por el referéndum y la declaración unilateral de independencia de 2017. El Juez Llarena en su auto acusaba a Carles Mundó de los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia, al haber asumido el 29 de septiembre de 2017, como Consejero de Justicia de la Generalidad el control de locales dependientes de su departamento, y permitiendo a su vez que su departamento soportara gastos para la consecución del referéndum de independencia. La petición de penas en el escenario judicial de investigado, anteriormente denominado imputado, por los delitos de desobediencia y malversación, quedó de la siguiente forma: la Fiscalía General del Estado solicitaba la pena de 7 años de prisión, los mismos que la Abogacía del Estado. Una vez celebrado el juicio, en sentencia 459/2019, de 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo le absolvió del delito de malversación y le condenó con una multa por el de desobediencia. El lunes 14 de octubre de 2019, la sala de lo penal del Tribunal Supremo emite la sentencia de la causa seguida contra los 12 líderes catalanes del procés. A Carles Mundó le condena por desobediencia a 1 año y ocho meses de inhabilitación.
La entidad indica que si la Junta no estima el recurso y revoca el acuerdo, interpondrá la correspondiente demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En palabras de Ángel Escolano, Presidente de Convivencia Cívica Catalana y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona “no podemos consentir que el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, institución de derecho público de la que formamos parte todos los abogados de manera obligatoria para ejercer nuestra profesión, se posicione públicamente en asuntos políticos. Y mucho menos podemos permitir que se condenan honores y reconocimientos a personajes que han sido condenados por delitos contra nuestro ordenamiento jurídico y que hicieron del incumplimiento de la legalidad vigente su modus operandi. Ningún ejemplo puede ser para ningún operador jurídico el señor Mundó.”.
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