Por mencionar alguno de los argumentos mencionados como Motivos de transcendencia constitucional:
1.El hecho de la reproducción en streaming de todo el juicio celebrado ante el Tribunal del Jurado. Es una de las mayores vulneraciones de Derechos Fundamentales que se han dado en la historia, continúa Peña; ya no sólo por el escarnio público, sino porque además los testigos fueron viendo uno a uno lo que decía el anterior para poder cuadrar versiones. Y no solo eso, el Tribunal Supremo, tiene en su poder una declaración judicial de uno de los testigos (fuera del juicio del Tribunal de Jurado), que indicó claramente que lo vio de principio a fin y que además, quería puntualizar y aclarar la declaración de Don César Román. Esto como ya se ha indicado en el Recurso, que además viola la doctrina del Tribunal Supremo, puesto que ya no se trata de una mera probabilidad de que los testigos se contaminen, es un HECHO CONSTATADO que el ex socio de Román vio la declaración de este y que además, se permitía el lujo de cambiar a su antojo, la versión dada por el encausado. “
Este hecho insólito, no se ha dado nunca en la historia de la Justicia Española, de una forma tan descarada, y que además, se haya permitido por los Órganos de Enjuiciamiento, por lo que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales, tal y como requiere la STC 155/2009, FJ 2, b.
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, introdujo una disposición adicional tercera en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la cual se encomendaba al gobierno de España la regulación mediante Real Decreto de dicha Comisión, por lo que los mandamientos y órdenes emitidos por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN son de obligado cumplimiento para todos los laboratorios que aporten perfiles genéticos a la base de datos policial sobre identificadores genéticos obtenidos a partir del ADN.
Como se puede comprobar, y así mismo se ha dado a conocer, tanto al TSJM, TS, y ahora al T. Constitucional, el laboratorio no cumplía con dichos requisitos, por lo que el informe es nulo y además incumple normativa europea. “Muy distinto hubiera sido, si el informe de ADN se hubiera realizado por el Instituto Nacional de Toxicología, tal y como solicitó el día 24 de octubre de 2018, la Médico Forense Adscrita al Juzgado de Instrucción 32. Por supuesto, el Tribunal Supremo, le quita valor a este hecho, alegando que el laboratorio que realizó el Informe de ADN, “se encontraba en la lista” y ya con eso es válido para un órgano como el Tribunal Supremo.”
Esta nueva vulneración de derechos fundamentales, plasmada en ambos recursos, dará ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2, b), y además, el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2, 8)].
Con todo esto, la Acusación Particular solicitó la entrega del torso que se encuentra en el Instituto Anatómico Forense, a lo que esta Defensa no solo se ha opuesto, sino que también ha pedido una medida cautelar al Tribunal Constitucional, a fin de que no desaparezca el único elemento de prueba o indicio. Ya en su día, se solicitó y se denegó muy juiciosamente por la Audiencia Provincial, y es que, el hecho de que se encuentre en ejecución la sentencia, no implica que no sea susceptible de recurso, tal y como se ha planteado. La letrada de la Defensa, indica que los daños que se provocarían en el caso de que se estimara el Recurso de Amparo serían irreparables.
Desde luego, apreciando las últimas actuaciones de los tribunales españoles, si esta vez no se estima la vulneración de los derechos del defendido por la letrada Peña ante este último Tribunal, en su opinión se sorprenderá mucho el Tribunal Europeo cuando se comprueben las irregularidades cometidas en este enjuiciamiento.