Si bien es cierto que el Govern justifica su proposición bajo el loable objetivo de aumentar la oferta de vivienda asequible y luchar contra la especulación inmobiliaria que reina en la zona, es necesario señalar que parece más una “declaración de intenciones” que una medida coherente desde el punto de vista jurídico.
“De aprobarse, hablaríamos de una medida contraria no solo al derecho de la Unión Europea (UE), sino que vulneraría la libertad de establecimiento, así como la libre circulación de capitales, aspectos fundamentales del tratado de la UE y su carta de derechos fundamentales”, detalla Iván Mateo, socio fundador de DAUSS Abogados.
Del mismo modo, en lo que al marco legal español respecta, la medida supone una vulneración clara del principio de igualdad, al beneficiar a los ciudadanos españoles sobre el resto, y un caso de desproporcionalidad, no siendo el veto una herramienta indispensable para conseguir los objetivos perseguidos y cumplir con el interés general.
En este sentido, el experto recuerda que no es la primera vez que un estado miembro de la Unión Europea ha planteado una medida similar y fracasa en el intento: “El TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse sobre limitaciones de compraventas de inmuebles en países como Austria, concretamente en la zona del Tirol, Dinamarca o Hungría, y en todos y cada uno de los casos rechazó la validez de las normas al ser contrarias al derecho europeo”.