· Los próximos días 26 al 30 de marzo, la Audiencia Provincial de Alicante deberá repetir el juicio a un ciudadano condenado por agresión sexual, después de que el Tribunal Supremo haya resuelto que en el procedimiento, el condenado sufrió indefensión
Redacción | Martes 14 de marzo de 2023
El Alto Tribunal, fallando que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el despacho ‘Ignacio Gordillo Abogados’ en representación del condenado, un joven empresario de origen kuwaití asentado en Calpe, establece que retrotraigan las actuaciones y se valoren pruebas de la defensa que fueron rechazadas en su momento por el tribunal de instancia, para que de este modo quien fuera condenado tenga ahora la garantía de sus derechos a una defensa eficaz, un proceso equitativo y se pueda practicar como es debido el principio de contradicción. El Tribunal Supremo ha estimado que este ciudadano, E.K.H.N, se vio privado de la posibilidad de desarrollar una defensa eficaz al inadmitirse la gran mayoría de los medios de prueba propuestos, principalmente pericia médica, pericia informática y la testifical. Eran todos medios a través de los que se pretendía cuestionar el relato de la víctima, que denunció penetraciones anales no consentidas, un hecho éste que quien fuera condenado niega, para lo que pretende aportar los mensajes intercambiados por whatsapp con la denunciante, que sugieren la existencia de una relación afectiva intensa y consentida entre ambos y, por tanto, restarían credibilidad al relato de la víctima.
Con anterioridad, la justicia había privado al denunciado de la posibilidad de presentar una prueba pericial médica que acreditase que no se había producido una penetración anal violenta, por la que fue condenado; una petición de prueba que el Tribunal Supremo considera ahora que formaba parte de una “estrategia legítima, razonable y proporcionada de cuestionamiento de la credibilidad de la presunta víctima”, que además reprocha que en este caso de presunto delito sexual se haya invertido la carga de la prueba: “la persona acusada no tiene por qué probar que no cometió la acción de la que es acusada. De contrario, son las acusaciones las que deben hacerlo y para ello deben aportar los medios de prueba y las informaciones probatorias que satisfagan la carga que les incumbe”.
La Audiencia Provincial de Alicante, en mayo de 2021, había condenado a este empresario a 36 años de prisión por tres delitos sexuales cometidos presuntamente contra la que era su empleada de hogar: en fechas que no se es capaz de precisar en todos los casos por el tribunal, en el domicilio del acusado en Calpe, entre julio de 2019 y septiembre de 2019.
Desde el 12 de septiembre de 2019, este ciudadano permaneció en prisión provisional varios años y ha sido puesto en libertad, antes de la repetición del juicio, a finales de 2022, después de que el Tribunal Supremo anulase la condena en julio del pasado año.
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