Además, el TJUE matiza también en su sentencia que “el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”.
Este pronunciamiento europeo va en la misma línea del anterior de julio de 2020. Los puntos clave de esta nueva sentencia, son:
La comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato por el mero hecho de formar parte del precio. Con esta comisión se retribuyen servicios inherentes a la actividad del prestamista en el momento de concesión del préstamo, por lo tanto, es un elemento de carácter accesorio. No puede englobarse en la excepción del artículo 4.2 de la Directiva 93/13 que evita que se aplique el mecanismo de control de fondo de las cláusulas abusivas.
La exigencia de la transparencia no puede limitarse al entendimiento básico de su literalidad. Este examen debe abarcar, además de la comprensión gramatical, la posibilidad de asimilar las consecuencias económicas que se derivan, poder comprobar de manera justificada qué se retribuye con ese importe y analizar que no se solapa con otras comisiones o gastos insertos en el contrato. Para ello, se evaluará la información obligatoria que el banco deberá facilitar al potencial prestatario y la publicidad de la entidad en relación al tipo de contrato suscrito.
Una cláusula que remunera el estudio y la tramitación de una solicitud de préstamo no es abusiva per se ni causa desequilibrio entre las partes de manera automática. Será el juez nacional el que tendrá que entrar a valorar si el servicio prestado está definido y el importe solicitado es proporcionado siguiendo los criterios anteriormente mencionados.