Según consta en el auto, atendiendo a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en este caso concurrirían “indiciariamente los presupuestos sustantivos del artículo 487 TRLC”, es decir, actuar de buena fe, no haber sido declarado culpable el concurso y que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
De esta forma, tras la representación de los letrados de Tramideudas, con fecha 9 de marzo, el juzgado nº3 de lo mercantil de Valencia ha concedido a la concursada la exoneración de la deuda, que ascendía a 102.207 euros.
“Estamos más que satisfechos del resultado conseguido en los juzgados. Hoy en día conseguir estos autos en apenas cuatro meses es todo un logro y permite a muchos empresarios volver a confiar en las herramientas jurídicas que les permitirían salir a flote. Después de haber hecho lo imposible por hacer frente a sus pagos y actuar de buena fe en todo momento, estas sentencias les dan un respiro” explican desde el equipo jurídico a cargo del caso.