Ante esta situación, existe una figura a que se puede recurrir para acelerar el proceso: la interpelación notarial. “Solo tendríamos que esperar nueve días tras la defunción para solucionar este problema a través del notario”, indica el abogado del despacho Marín & Mateo, que indica que este requerimiento, antes de 2015, solo podría hacerse a través del juzgado.
Un plazo de 30 días naturales
Una vez recibida la interpelación, el heredero en discordia dispone de 30 días naturales para pronunciarse. “Dentro de este plazo, el interpelado puede tomar tres vías respecto a la herencia: rechazarla, aceptarla a beneficio de inventario o aceptarla pura y simplemente”, comenta Marín, insistiendo en que las diferencias entre las dos formas de aceptación son notables.
“Dar largas no sale a cuenta”, advierte Marín. La razón es que, si trascurrido el plazo no hay respuesta, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente. “Cuando el pasivo es más alto que el activo, de no limitar la responsabilidad respecto a las deudas con una aceptación a beneficio de inventario, se estaría respondiendo con nuestros propios bienes, no únicamente con hasta donde alcance la liquidación de los bienes heredados”, resuelve el abogado.
Del mismo modo, el experto recuerda que se ha de tener en cuenta que los plazos para contestar y los efectos de no contestar son diferentes en los distintos derechos forales, “así por ejemplo en derecho catalán el plazo es de dos meses y la no aceptación expresa que se entiende como renuncia a la herencia”.