“A pesar de que la legislación ampara a los pasajeros y su derecho a ser reubicados o indemnizados en estos casos, la falta generalizada de conocimiento en esta materia suele amargar las vacaciones de muchas personas”, reconoce la abogada, quien anima a los ciudadanos a informarse en detenimiento sobre estas causas para evitar que se vulneren sus derechos como viajeros, pues, “en la mayoría de los casos una simple reclamación es suficiente para ser indemnizados”.
¿Cómo actuar en caso de cancelaciones por huelga?
Las huelgas son situaciones que se consideran excepcionales y, por lo general, eximen a las aerolíneas de pagar compensaciones. No obstante, existe un matiz importante a tener en cuenta.
"Para que una compañía aérea pueda eximirse de la compensación, debe demostrar de manera concluyente la causa excepcional, y en el caso de las huelgas, es necesario distinguir si la huelga es interna (del personal de la aerolínea) o externa (como los controladores aéreos). Si se trata de una huelga interna, hay muchas posibilidades de que los pasajeros puedan obtener la indemnización, ya que la aerolínea deberá demostrar que ha utilizado todos los recursos humanos, materiales y financieros para evitar la cancelación. En el caso de las huelgas externas, será imprescindible que la cancelación esté directamente relacionada con el motivo de la huelga", detalla Romero.
Esta perspectiva ha sido reconocida tanto por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el 22 de diciembre de 2008 como por una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 18 de junio de 2015, entre otras.
Del mismo modo, la abogada nos recuerda que "sin perjuicio del derecho a recibir una compensación, los pasajeros que se ven afectados por una cancelación tienen derechos establecidos en el Artículo 5, que incluyen el reembolso del billete o la reubicación en otro vuelo, y en este último caso, el pago de los gastos derivados del cambio de planes (como alojamiento, comidas y transporte)".