En lo referente a la primera cuestión, el artículo 12 del Reglamento General de Circulación autoriza a viajar a los niños en moto. Y establece dos franjas de edad para los menores que se desplacen en este tipo de vehículo:
A tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, el primer requisito que se ha de cumplir para desplazarse con niños en una moto es el relativo a la edad del pasajero. Y, después, que el vehículo esté homologado para transportar a dos personas.
Para asegurarse de esto último es conveniente consultar el permiso de circulación. Y comprobar que en el apartado S.1 (número de plazas) figura un 2. En caso afirmativo, se podrá llevar a un niño detrás del conductor en el propio asiento o en un sistema de retención infantil específico para motos.
Del mismo modo, la normativa obliga a que los niños, al igual que sucede con los adultos, hagan uso de un casco de motorista certificado. Y si bien el reglamento no hace mención a más complementos, los especialistas en seguridad vial recomiendan que los menores se equipen con otras prendas dotadas de protecciones.
Por lo que respecta al aseguramiento, desde el sector explican que todos los seguros de moto, al incluir la cobertura de Responsabilidad Civil obligatoria, cubren los daños personales y materiales que se puedan ocasionar a terceros. Y entre estos últimos se encuentran los pasajeros de las motocicletas.
Así pues, tanto en los siniestros provocados por un motorista que transporte a un menor como en los ocasionados por el conductor de otro vehículo, un niño estará cubierto por el seguro en caso de accidente de tráfico siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el Reglamento General de Circulación.
En caso contrario, el motorista podría verse obligado a resarcir los daños causados. Y también a asumir multas económicas por:
Sobre esta última cuestión, desde la Dirección General de Tráfico recuerdan que el conductor de una motocicleta es responsable de la utilización del casco por parte del pasajero.