Esta situación plantea dos alternativas: o se vende la casa y se liquida la hipoteca o se realizan modificaciones en la hipoteca para que un único titular haga frente a la cuota. Esta posibilidad no siempre es factible. “La entidad financiera podría negarse a la novación en virtud del incremento del riesgo, puesto que es posible que la capacidad de endeudamiento de un único pagador no ofrezca suficientes garantías”, indica Ocaña.
¿Gananciales o separación de bienes?
El tipo de régimen económico marca la fórmula que habrá que seguir a la hora de pedir responsabilidades al miembro de la pareja que no cumple con el pago para que cubra las cantidades que no corresponden al otro. “En los matrimonios con separación de bienes o en las parejas de hecho se recurre a la acción de repetición o de reembolso”, señala la abogada. De este modo, no solo se recupera lo que se ha abonado de más, sino que también se exigirán los intereses correspondientes.
Para recuperar las cantidades que una de las partes ha ido anticipando, se cuenta con un plazo de cinco años. En cualquier caso, la portavoz de Marín & Mateo Abogados incide en que, “en la práctica, se tiene mucho más tiempo, porque se trata de una obligación continuada, y cada mes que se incumple, el marcador vuelve a ponerse a cero”. La experta también advierte de que, si no existieran fondos para cobrar la deuda, “el juzgado buscaría otros bienes que embargar, y en última instancia, se embargaría la parte de la vivienda sobre la que pesa la reclamación”.
“Cuando el régimen de la unión matrimonial se rige por gananciales, se lleva a cabo el procedimiento de liquidación de gananciales”, admite la letrada, que recuerda que, “aquél que hubiera asumido la totalidad de las cuotas de la hipoteca, tras el divorcio, podrá reclamar su crédito contra el patrimonio común de la sociedad.”