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Reclamar indemnización por daños

· Por J. Javier Roldán Rubio, Perito Judicial Contable

Domingo 18 de febrero de 2024
Con el cambio climático que se está produciendo en el mundo cada vez se producen más graves daños en la economía del país, se hace necesario conocer un poco la labor de los peritos económico contables a la hora de calcular las indemnizaciones que los afectados pueden solicitar a quien considere que es el culpable de los daños que se han producido. El perito judicial, nombrado por el juez, determina el daño patrimonial que el demandante ha sufrido en los litigios, siendo su dictamen y valoración imparcial, ajustada y demostrable.

Daño patrimonial es el menoscabo o detrimento, por lo general económico, que se produce en los bienes de un sujeto en su patrimonio.

Conociendo el daño causado se determina la cuantía indemnizable en función del daño causado por motivo de dolo, culpa o incumplimiento contractual. Mediante la indemnización del perjuicio se busca reparar el daño causado pero en ningún caso puede servir para que el afectado obtenga un beneficio que no le corresponde.

Los daños patrimoniales podemos dividirlos en daños emergentes y daños por lucro cesante.

Daño Emergente es el coste de la reparación necesaria del daño causado, así como los gastos necesarios que genera el perjuicio causado tanto actuales como a futuro que deberían el perjudicado o un tercero. Estos gastos siempre se justifican a posteriori, es decir, después de haberlos abonado, mediante facturas de gastos que han de estar conectados con el daño causado. El perjudicado no puede incurrir en mejoras o gastos excesivos, se han de probar y justificar los gastos ocasionados, aunque la jurisprudencia dice “son indemnizables los gastos razonables y no excesivos aunque no se puedan justificar si la suma es moderada”

Pongamos un ejemplo: Con el cambio climático y la sucesión de DANA´s que cada día afectan más se producen caída de árboles, cornisas etc, que han sufrido un deterioro más o menos importante, la caída de una rama, teja o cornisa pueden haber provocado algún accidente que haya afectado a personas, siendo esta perjudicada por los daños que le haya podido causar. El perjudicado se plantea razonablemente ir al mejor centro medico, habiendo otros más económicos. El tribunal reconoce el derecho a ir a este centro que ofrece una mayor garantía al perjudicado en orden a la recuperación de los órganos lesionados, por lo que todos los gastos serian considerados como daño emergente y serían abonados por quien fuese considerado culpable.

Lucro Cesante abarca el menoscabo económico sufrido, consistente en la diferencia del valor actual del patrimonio que recibió el agravio y el que tendría de no haberse producido el daño.

Es el perjudicado quien debe acreditar la realidad de los daños y perjuicios sufridos y probar realmente que ha dejado de obtener ganancias concretas, que no han de ser dudosas y contingentes y que tengan nexo causal con el daño ocasionado por el demandado, es decir, un comerciante, por ejemplo con la mercancía deteriorada puede solicitar el valor de esta más el beneficio que hubiese obtenido con su venta.

Los requisitos para poder reclamar el lucro cesante:

- Que exista y pueda ser probada la relación directa con el daño

- Que pueda determinarse económicamente la cuantía que se deja de percibir.

El calculo de esta indemnización genera problema ante la imposibilidad de determinar con exactitud mediante pruebas contundentes su realidad y verdadero alcance. Es necesaria la existencia de cierta posibilidad objetiva, no basta que las ganancias se funden en meras esperanzas. Además se deben incluir beneficios ciertos, concretos y acreditables que el perjudicado debería haber percibido.

Para su valoración al no disponer de una regla general recurriremos a los datos históricos contrastados por terceros, Hacienda, Seguridad Social, entidad bancaria etc., realizaremos una proyección creíble utilizando el total anual móvil y el total mensual móvil.

Pongamos un ejemplo: En una carnicería se produce un corte de luz que deteriora la mercancía guardada en una cámara refrigerante y como consecuencia esta no se puede vender. La mercancía es para consumo a corto, medio y largo plazo, como factor determinante existe compra estacional cuando hay un mejor precio del genero.

- Comprobamos y cuantificamos la mercancía dañada.

- Valoramos los costes fijos del establecimiento, alquiler, salarios, seguros sociales,consumos, seguros etc.

- Solicitaremos balance de facturación declarado.

Daños a la mercancía 24.000€

Gastos fijos soportados 4.112€

Perdida de facturación Bruta 31.040€

Neto Facturado 18.624€

Por tanto la indemnización solicitada sería Neto Facturado menos gastos fijos más mercancía dañada, es decir, 18.624 – 4.112 + 24.000 = 38.512€

Como vemos para poder calcular la cuantía y el valor de las indemnizaciones a reclamar tanto en el caso de daños personales como económicos es necesario estar asesorado por profesionales que hagan que nuestras reclamaciones por justas sean atendidas con celeridad.