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Análisis de la Opinión del BCE sobre la Enmienda del Acuerdo Monetario con Andorra y San Marino

Manuel Gómez ©, Perito Judicial forense Prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Vocal Junta de Gobierno de la Asociación A.I.F. Presidente Cataluña ASEBLAC. Miembro comité internacional de World Compliance Association.

· Por Manuel Gómez ©, Perito Judicial forense Prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Vocal Junta de Gobierno de la Asociación A.I.F. Presidente Cataluña ASEBLAC. Miembro comité internacional de World Compliance Association

Viernes 05 de julio de 2024
El Banco Central Europeo (BCE) ha emitido una opinión sobre la recomendación de la Comisión Europea para enmendar los Acuerdos Monetarios con Andorra y San Marino. Esta enmienda, solicitada por el Consejo de la Unión Europea, busca alinear los acuerdos existentes con un nuevo Acuerdo de Asociación recientemente negociado con estos países. En 2011, la Unión Europea firmó un Acuerdo Monetario con Andorra, seguido por un acuerdo similar con San Marino en 2012. Estos acuerdos establecieron las bases para la cooperación monetaria, incluyendo la implementación de ciertos actos jurídicos de la UE en estos países. Recientemente, la Comisión Europea concluyó la negociación de un Acuerdo de Asociación con Andorra y San Marino, lo cual ha provocado la necesidad de revisar los Acuerdos Monetarios para evitar duplicidades en la implementación de la legislación europea.

La enmienda propuesta tiene como objetivo evitar la duplicación de esfuerzos en la implementación de actos jurídicos de la UE. Actualmente, existe una superposición parcial entre los actos jurídicos que Andorra y San Marino deben implementar bajo los Acuerdos Monetarios y aquellos previstos en el nuevo Acuerdo de Asociación. Abordar esta superposición es crucial para asegurar una implementación eficiente y coordinada de la legislación de la UE.

La modificación de los Acuerdos Monetarios impactará significativamente en la estructura de estos acuerdos. Se establece un Comité Conjunto que juega un papel crucial en la evaluación de la implementación de los actos jurídicos de la UE listados en los anexos de los Acuerdos Monetarios. En el caso del Acuerdo Monetario con Andorra, el Comité Conjunto está compuesto por representantes de Andorra, la Comisión, España, Francia y el BCE. En el caso de San Marino, está compuesto por representantes de San Marino, la Comisión, Italia y el BCE. Sin embargo, se entiende que la composición del Subcomité que evaluará la implementación de los actos jurídicos de la UE bajo el Acuerdo de Asociación será muy diferente y no se prevé que el BCE sea un miembro oficial de este subcomité. Debido a la importancia de las enmiendas propuestas, el BCE considera que debería estar plenamente asociado con las negociaciones en su campo de competencia.

El BCE también observa que la enmienda podría llevar a una incertidumbre jurídica considerable. Existe la posibilidad de un desfase significativo entre la adopción del Acuerdo de Asociación y la entrada en vigor de los segmentos del protocolo de servicios financieros que incorporan actos jurídicos de la UE sobre derecho bancario y financiero, y sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para garantizar la certeza jurídica, los Acuerdos Monetarios deberían incluir explícitamente que, si un acto jurídico de la UE se adopta o modifica antes de que sea aplicable bajo el Acuerdo de Asociación, se añadirá a los anexos de los Acuerdos Monetarios y se transferirá al anexo correspondiente del Acuerdo de Asociación una vez que sea aplicable.

La propuesta de enmienda establece que los actos jurídicos de la UE sobre derecho bancario y financiero necesarios para el euro, así como todos los actos jurídicos sobre la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, serán parte de los anexos relevantes del Acuerdo de Asociación exclusivamente una vez que estos actos sean aplicables bajo el Acuerdo de Asociación. La enmienda también asegura que los actos jurídicos de naturaleza monetaria permanecerán bajo la exclusiva gobernanza de los Acuerdos Monetarios.

En resumen, la opinión del BCE sobre la enmienda de los Acuerdos Monetarios con Andorra y San Marino destaca la importancia de evitar la duplicación de esfuerzos y asegurar la certeza jurídica en la implementación de la legislación de la UE. El BCE subraya la necesidad de estar plenamente asociado con las negociaciones en su campo de competencia para garantizar una transición suave y eficaz hacia el nuevo marco del Acuerdo de Asociación. Esta enmienda tiene implicaciones significativas para la estructura de los Acuerdos Monetarios y la cooperación futura entre la UE, Andorra y San Marino, lo cual es particularmente relevante para Andorra debido a su proximidad con España y las posibles repercusiones fiscales.