El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España ha elaborado el estudio titulado Panorama de la fiscalidad local 2024 en el que se analizan los tributos y tasas a través de los cuales se financian las Corporaciones Locales, la potestad tributaria de los Ayuntamientos, la utilización que de la misma hacen las capitales de provincia y su eficacia recaudatoria. El estudio incluye, entre otras cuestiones, datos sobre recaudación en 2023 (en términos absolutos, por habitante y por cada impuesto) en todas las capitales de provincia.
Esta publicación constata que los ayuntamientos obtienen el 66% de sus ingresos por impuestos locales a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo obligatorio sobre el que tienen una notable capacidad normativa y que se recauda con carácter anual.
De los otros dos impuestos de exacción obligatoria y también de recaudación anual, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) presenta una escasa participación, el 8% del total de los ingresos municipales, recaudación que viene lastrada por las exenciones –a todas las personas físicas y a las personas jurídicas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€–, mientras que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tiene la particularidad de que lo paga el titular del permiso de circulación, por lo que algunos municipios han atraído flotas de vehículos estableciendo unos tipos muy bajos. La recaudación es del 11% de los ingresos locales.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es potestativo, tiene algunos problemas de cuantificación y revisión de su base imponible. En épocas pasadas, durante el `boom´ inmobiliario, tuvo una elevada participación en los ingresos municipales. Actualmente, se ha reducido considerablemente su aportación a las arcas municipales, contribuyendo tan solo con el 7% de los ingresos locales.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), potestativo y comúnmente llamado de plusvalía municipal, ha estado muy cuestionado en los últimos tiempos, tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del tributo y que finalmente se ha modificado, dando como resultado diferencias normativas importantes realizadas en 2021 y que diferencian la situación actual. Este tributo aporta el 8% de los ingresos municipales.
Por lo que se refiere a las tasas municipales, con las que se recauda el 28,6% de todos los ingresos tributarios de las Haciendas Locales, se observa que muchas gravan los mismos servicios o la misma utilización del dominio, si bien la forma de hacerlo es muy diferente en cada una.
Asimismo, los fiscalistas del Consejo General de Economistas han señalado el problema de que solo algunos ayuntamientos cuentan con órganos económico-administrativos. Los contribuyentes en municipios sin estos órganos deben recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa si no están de acuerdo con una liquidación tributaria local, ya que no pueden acceder primero a la vía económico-administrativa gratuita, lo que a menudo lleva a no litigar por los costes que supone la vía judicial.
Para terminar, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) se apuntan una serie de propuestas para una reforma de la imposición municipal: