CAJA MADRID NO FACILITABA INFORMACIÓN ACTUALIZADA
Durante el juicio quedó confirmado el perfil conservador del cliente y la no conveniencia del producto
Redacción | Martes 21 de octubre de 2014
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella ha declarado la nulidad, por vicio en el consentimiento, de la orden de compra de participaciones preferentes de Caja Madrid, firmada por un asociado de Ausbanc, y condena a la entidad a la restitución de 149.544,50 euros con condena en costas. Las preferentes se colocaron en junio de 2011, y el tríptico se entregó al cliente en 2009.
La Jueza remarca este aspecto por cuanto considera:
“No consta que la demandada ofreciera una información actualizada a junio de 2011 al cliente sobre los extremos referidos y ello pese a que dichos riesgos, uno de los aspectos relevantes a tener en cuenta por el inversor según el citado documento. Tampoco se ha dado una explicación razonable de por qué motivo no se dio dicha información actualizada pese a su relevancia y pese a la clasificación como minorista del cliente y el nivel de protección máximo que, precisamente por ello, tenía el actor”.
Durante el juicio, la “asesora financiera” de Caja Madrid indicó que ella “no tenía obligación de entregarle al cliente una información actualizada porque eso solo se hacía con los clientes que entendían y eran expertos”.
Por su parte, el director de la sucursal, con base en los documentos publicados de las preferentes de Caja Madrid en los que en 2009 el comité de riesgos recomendaba ofrecer el producto a clientes conservadores, reconoció que a su juicio “era contradictorio ofrecer ese producto a alguien con perfil conservador”.
Durante el juicio quedó confirmado el perfil conservador del cliente y la no conveniencia del producto. “Falta de información clara de las verdaderas características del producto y los riesgos reales que podía comportar sus adquisición por un inversor no profesional de perfil conservador eminentemente”.
Más sentencias contra Caja Madrid
El Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Málaga ha dado la razón a un matrimonio de clientes de Caja Madrid a quienes la entidad colocó 100.000 euros en participaciones preferentes de la emisión de 2009, como si se tratara de una imposición a plazo, con el importe garantizado. Se da la circunstancia de que en la fecha de la contratación, el marido ya presentaba síntomas de un trastorno cognitivo progresivo –demencia senil–. Tan sólo se realizó el test de conveniencia al marido, y se trataba de un impreso en el ordenador que fue rellenado por el propio director. A la esposa no se le realizó ningún test, aunque luego sí se requirió su firma en los contratos. Dice la sentencia que “no consta acreditado que se informara de forma conveniente, clara y puntual a los actores de los riesgos que entrañaba la operación”.