“Las que ya estén utilizando la Factura Electrónica, sobre todo en recepción, lo tendrán más fácil, indica Alberto Redondo, director de Marketing de Seres para España y Latam, puesto que será un gran aliado para cumplir con los nuevos requisitos tributarios debido a la necesidad de inmediatez en la respuesta y la cantidad de información a suministrar”.
El SII será obligatorio para un colectivo de 62.000 contribuyentes: grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual, un colectivo que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España; y el resto podrá acogerse voluntariamente. Información instantánea Los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En esta demanda de inmediatez y un periodo tan corto de respuesta, la Factura Electrónica ayuda a cumplir con los tiempos, puesto que parte de a información ya está disponible en los sistemas y las empresas se centran en completar la información adicional requerida para el SII. Las empresas afectadas tendrán que remitir el detalle de registro de las facturas, no las facturas.
Por lo tanto, deberán procesar en sus sistemas un volumen mucho mayor de información para remitir a la Agencia todos los campos obligatorios (registro, tipo de operación, contenido de la factura / factura simplificada y otros datos como la cuota deducible, periodo de deducción…). Mayor control El objetivo del SII es facilitar a la Agencia Tributaria las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema. Los libros registro de IVA se llevarán a través de la página web de la AEAT aunque la información se podrá presentar de forma remota.
En esta sede electrónica, el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT con el cual se realizarán comprobaciones. En contrapartida, se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA), y aumenta el plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
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