IMPORTANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL
· Murcia declara la suspensión de los trámites de las cláusulas suelo en fase de apelación, hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad absoluta de dichas cláusulas
Redacción | Lunes 01 de febrero de 2016
El afectado consiguió la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca de CajaEspaña, con retroactividad desde mayo del 2013. Apeló a la Audiencia Provincial de Murcia por entender insuficiente la devolución y existir un proceso judicial europeo donde hay importantes informes de la Comisión Europea a favor de la retroactividad absoluta e integra de todos los excesos cobrados. La Audiencia Provincial de Murcia ha paralizado su decisión sobre el problema debatido por cuanto es el propio consumidor el que interesa la paralización del procedimiento hasta que se resuelva definitivamente por el TJUE el alcance de la nulidad.
Evidentemente, usando un criterio u otro, la devolución que ha de hacer CajaEspaña conlleva una u otra cantidad (con un criterio aproximadamente 5.000 euros y con el de la retroactividad absoluta unos 10.000 euros).
La letrada Magdalena Rico Palao que representa al consumidor afectado por la cláusula suelo ha mostrado su conformidad con esta decisión, que ha pedido en nombre del afectado para uniformar de forma justa las sentencias que se tomen sobre el particular, puesto que la última palabra la ha de tener el Tribunal Europeo, al ser Derecho Europeo el que se aplica.
La sentencia del TJUE que recaiga sobre cláusulas suelo va a resultar vinculante siempre que el consumidor haya pedido la nulidad y la devolución a través de un proceso judicial de nulidad de la cláusula suelo, siendo la medida de suspensión la más favorable al consumidor en la situación actual. Se espera para el próximo verano la Sentencia de Europa, haciendo hincapié la letrada Sra. Rico Palao en que para beneficiarse de los efectos de una hipotética sentencia de Europa que declare la retroactividad absoluta, será preciso la previa interposición de la demanda judicial de nulidad individual para valorar en cada caso la existencia de la preceptiva transparencia en la colocación de las cláusulas suelo.