Análisis y Opinión

El ínclito Rajoy y el “delito” de blandura

LO CONSTITUCIONAL

· Por Enrique Miguel Sánchez Motos, Administrador Civil del Estado

Enrique Sánchez Motos | Sábado 02 de marzo de 2019
El 27 de febrero de 2019, en su declaración como testigo ante el Tribunal Supremo, en el caso del “procés”, el ex Presidente Rajoy ha demostrado su gran capacidad intelectual y jurídica. Su mesura en su forma de hablar y su precisión en las respuestas, en particular ante el acoso de los abogados de la defensa, han sido destacables. Reiteradamente ha sostenido el eje principal, en el que se fundamenta el juicio, y que consiste en el respeto a la Constitución y, en particular, a la soberanía del pueblo español para decidir sobre la escisión de cualquier territorio de España. Cabe insistir en algo ya conocido, la Generalitat y el Parlament de Cataluña, lo que Teresa May ha ido con el “Brexit”. La Premier de Gran Bretaña ha actuado dentro del marco que permite la Unión Europea y está pretendiendo acordar, con el resto de los miembros de la UE, unas normas de desconexión. Por el contrario, la Generalitat y el Parlament se han saltado a la torera, aunque las corridas estén prohibidas en Cataluña, la Constitución española, al convocar un referéndum ilegal y aprobar la Declaración de Independencia. Además, han elaborado y aprobado, por su cuenta y riesgo, su ley de Transitoriedad Jurídica, o ley de desconexión de España.

Ante ese “procés”, el gobierno de Rajoy presentó 20 recursos ante el Tribunal Constitucional, el cual sentenció la clara inconstitucionalidad de los sucesivos actos que han formado parte del “procés”. Finalmente, Rajoy, tras requerir a Puigdemont el retorno al respeto de la legalidad española, solicitó autorización al Senado, en aplicación del 155, para adoptar las medidas necesarias en defensa del interés general de España. Desde el punto de vista procedimental, Rajoy actuó de forma impecable y es eso lo que, como testigo, ha reiterado en este juico.

Sin embargo, es muy cuestionable si, políticamente, las medidas adoptadas fueron realmente las necesarias. Rajoy con su fina ironía ha hecho referencia a que, para la aplicación del 155, tuvo que tener muchas conversaciones previas con los partidos políticos. “Unos eran partidarios de que se aplicara una semana antes; otros, dos semanas; otros mucho antes; otros que no se aplicara nunca; otros que cambiaron de criterio en varias oportunidades y otros que sólo hablaron después de que se aplicó y que entonces decían lo que habría que haber hecho”. Lo cierto es que Ciudadanos y PSOE estuvieron reticentes al 155 hasta después del 1 de octubre y que, si el PP no hubiese tenido mayoría absoluta en el Senado, habría que ver si hubiese salido aprobada su aplicación. El PSOE, por su parte, se opuso a la intervención de TV3 y de los medios de comunicación públicos catalanes, lo que fue un gran error. Peor aún fue la inmediata convocatoria por Rajoy de elecciones autonómicas catalanas que, según se ha sabido después, fueron una exigencia de Ciudadanos, lo que no dio tiempo a realmente aplicar las medidas necesarias que son necesarias en la Generalitat.

Ha sido curioso que el abogado de la defensa Francesc Homs, le haya preguntado a Rajoy, “por qué en septiembre y octubre de 2017, no aplicó la ley 36/2015 de Seguridad Nacional, que le permitía declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional” lo que le hubiese permitido “El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan”, entre otras, el control directo de los Mossos de Esquadra. También Homs ha preguntado a Rajoy por qué no instó, al Tribunal Constitucional, la aplicación de las medidas que permite el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que contempla sanciones de multa, suspensión en funciones, o aseguramiento de la suspensión de actos, disposiciones y resoluciones impugnadas. En suma, el abogado de la defensa ha estado acusando a Rajoy de haber sido blandito, por no haber adoptado otras medidas que estaban en su mano.

También recordó las declaraciones de Rajoy del 7 de febrero de 2018 en las que afirmó que “en el referéndum no se gastó ni un euro del erario público”, y que por tanto se contradicen con el presunto delito de malversación. Sobre este tema también se preguntó, posteriormente al ex Ministro de Hacienda Montoro que ha hecho, también, unas desafortunadas declaraciones “desde septiembre de 2017 se había implantado por parte del Ministerio de Hacienda un control absoluto de todos los pagos” de la Generalitat. Esto sugiere que, Montoro, Ministro y, durante el 115, Conseller de Economía, no fue especialmente eficiente. Sus declaraciones públicas, en abril de 2018 “Yo no sé con qué dinero se pagaron esas urnas de los chinos del 1 de octubre, ni la manutención de Puigdemont. Pero sé que no con dinero público”, lo que contradice asimismo el delito de malversación. A esas fechas, seis meses después de la aplicación del 155, un Ministro, con la Intervención General a sus órdenes, debería tener ya suficiente información, sobre lo que parece una obviedad y es que los pagos de las actividades de preparación del referéndum, compra de materiales, propaganda institucional, viajes, etc. deben haber salido de la Generalitat, sea directamente, sea a través de asociaciones subvencionadas. Un control serio de la procedencia de esos pagos, debería haber incluido obviamente a entidades tales como Ómnium Cultural, ANC y a todas las que reciban subvenciones de la Generalitat.

En suma, el juicio está demostrando que la elogiada moderación de Rajoy pudo ser contraproducente pues, según sugiere Homs, mediante la aplicación de la ley de Seguridad Nacional, se podría haber abortado en la práctica el referéndum del 1.O y haber hecho innecesario el 155. Habría tenido sus detractores, pero como posibilidad ejecutiva Homs, ex Conseller de la Generalitat, tiene razón. Convendrá tenerlo en cuenta en el futuro pues el tema del independentismo, por vía ilegal, sigue vivo. Habría incurrido Rajoy en el “delito” político, no penal, de blandura. Blandura que tiene como referente el seguir permitiendo que se multe a los comerciantes que rotulan su establecimiento solo en español, y sin embargo no se multa a los que roturan sólo en catalán. Mientras que no se derogue esa norma catalana vigente la “blandura” seguirá siendo un “delito” político. Luego habrá que derogar y cambiar muchas más cosas, en aras de la convivencia democrática, pero empecemos por los gestos.

Sin embargo, hay otro delito, el de negligencia en la gestión de lo público, que cabe denunciar desde ya y que se ha puesto de manifiesto en la incapacidad de Montoro, para hacer algo que el sentido común exige: la detección, denuncia y sanción del uso de dinero público para apoyar el independentismo ilegal. Y también en la pasividad de su jefe, Rajoy, por no exigírselo. El nuevo presidente del PP Casado, está siendo mucho más firme verbalmente al respecto, pero, como se dice en el ejército, “el valor se le supone, pero hay que demostrarlo”. ¡Viva Cataluña y visca Espanya!