Cumplir con la jornada laboral a distancia se ha ido convirtiendo en la tendencia de un gran número de empresas y, como tal, el Gobierno se ha visto obligado a regular esta situación, aplicando así una nueva ley, conocida como la Ley del Teletrabajo en España.
El pasado 9 de julio, la ley del teletrabajo vio la luz y buscó regularizar las condiciones de los empleados que cumplen con su jornada laboral de manera telemática. Debido a ello, existen 4 preguntas para entender la ley del teletrabajo en España que debes de tener en cuenta, siendo su entrada en vigor y las personas a las que se dirige, dos de las cuestiones más relevantes.
En el primer caso, la ley ya está operativa, sin embargo, existen dos excepciones. Por un lado, las empresas que ya han regulado a través de un convenio colectivo la situación de sus empleados tienen el margen de un año para que la ley actúe. A su vez, las restricciones de comunidades que obliguen a las empresas de cada región a mantener el teletrabajo de forma temporal -cada vez menos común, dado el positivo avance de la pandemia- quedan exentas de esta nueva normativa.
En cuanto a las personas sobre las que opera la ley del teletrabajo, lo primero es definir exactamente en qué consiste esta jornada. De esta manera, se entiende por trabajo telemático aquel que se realiza desde el domicilio del empleado -o desde donde él elija- con un mínimo del 30% de las horas a distancia en 3 meses, es decir, dos días por semana. Para que este contrato funcione de dicha manera, habrá de llegar a un acuerdo firmado entre ambas partes, siendo modificable en todos los casos.
Hablamos, por consiguiente, de dos cláusulas esenciales para entender exactamente cómo y cuándo, los contratos de teletrabajo quedan sujetos a la ley. Una ley innovadora que responde a las nuevas exigencias del mercado laboral, marcadas transversalmente por la pandemia sanitaria y que no tienen ningún atisbo de cambiar.
Una vez detallados estos dos interrogantes, cabe centrarse en otros dos igual de relevantes: los derechos del empleado y las obligaciones de la compañía. En el primero de los casos, será el trabajador el que decida si se adhiere a estas condiciones, contando con los mismos derechos para obtener una formación corporativa y la consecuente promoción profesional. Asimismo, se debe garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos, gozando de otros ya vigentes en las entidades empresariales, como la conciliación, la corresponsabilidad y la desconexión laboral. Todo ello manteniendo un horario flexible, siempre y cuando, responda a las exigencias de la compañía.
Si hablamos de las obligaciones de la empresa, la corporación ha de entregar al empleado todos los acuerdos de teletrabajo al comité de la compañía, la cual se enviará a la oficina de empleo. Por otro lado, se deben respetar las horas máximas de trabajo, minimizando el uso de medios tecnológicos de comunicación como el correo o los mensajes por WhatsApp. En cuanto a la protección de riesgos, entran en juego algunos como los psicosociales, ergonómicos y organizativos. Además, se deben ofrecer las herramientas de trabajo pertinentes a los empleados, cubriendo los gastos del trabajador por desarrollar la jornada a distancia.
Por último, cabe señalar algunos conceptos adicionales, como la prohibición de los despidos por dificultades técnicas; y se mantiene la obligación de erradicar todo tipo de discriminación, ya sea por sexo, edad, antigüedad, grupo profesional o discapacidad. Una amplia lista de obligaciones en las que se les reserva el derecho a comprobar que el trabajador está cumpliendo con su jornada.