Inversión

Las criptomonedas y su fiscalidad, ¿se tienen que declarar en el IRPF?

Aunque muchos piensen lo contrario, en el caso de tener criptomonedas, especialmente Bitcoins, a la hora de hacer la declaración de la renta hay que saber que habrá que pagar impuestos por contar con este tipo de divisas.

Redacción | Viernes 03 de diciembre de 2021

La primera vez que se escuchó el concepto de criptomoneda, corría el año 2009, fecha en la que nació el Bitcoin. A partir de entonces, han ido surgiendo muchas más divisas digitales y con ellas, las inversiones y las operaciones en el área virtual. Aunque en un principio esto era todo nuevo y no se sabía muy bien el comportamiento de estos instrumentos financieros ni su finalidad, hay que decir que, poco a poco, las criptomonedas se han ido asentando en la sociedad y cada vez son más personas las que las utilizan para realizar pagos o intercambios, entre otras cosas.



A día de hoy, se pueden llevar a cabo diversas acciones con estas divisas digitales incluso, los mayores inversores las toman como moneda para adquirir artículos tales como viviendas o coches. Con base en este nuevo contexto que se ha planteado, muchos usuarios ya se están planteando cómo es la fiscalidad criptomonedas y si, en el caso de utilizarlas, hay que declararlas o no.

Es importante mencionar que, para entender mejor todo esto, lo ideal es acudir a expertos profesionales dentro de esta área, para que resuelvan todas las dudas posibles y, sobre todo, se encarguen de realizar las gestiones para tener toda la documentación controlada y presentada a tiempo.

¿Qué hay que saber sobre la fiscalidad de estas divisas digitales?

Cuando una persona se plantea la cuestión en relación con la fiscalidad de las criptomonedas, lo primero que debe saber es que hay que hacer una diferenciación, según si se es directamente inversor, o bien, se trabaja con las criptomonedas a través de la minería, es decir, siendo generador de nuevas monedas virtuales.

En este segundo caso es cuando hay que estar más atento en lo relacionado con la fiscalidad, puesto que, es aquí donde sí que hay que tributar esta actividad económica dentro de la base general del IRPF, sabiendo que, en la escala estatal, el porcentaje se encuentra entre el 19% y el 45%.

¿Y si se es inversor?

Al igual que ocurre con la actividad de la minería, en el caso de invertir en criptomonedas, también hay que pagar impuestos en el IRPF sobre esta actividad. Es decir, se comportan igual que si se invierte en otros instrumentos financieros tales como los fondos o las acciones.

Cuando se lleva a cabo este tipo de actividad y se reciba el reembolso que corresponda, habrá que tributar sobre la base del ahorro. En este caso, se hace en el 19%, teniendo como máximo la cantidad de 6000 euros y en el 21%, entre 6000 y 50.000 euros. Ya a partir de esta cifra, el porcentaje se establece en el 23%.

¿Cómo se realiza este cálculo?

Para saber qué importe se debe incluir en la declaración de la renta, habrá que hacer la siguiente operación matemática. En este caso, hay que restar el precio de la venta de criptomonedas a la cantidad que se ha pagado por ellas para la compra. También hay que restar todos los gastos relacionados con la venta y la compra de las mismas.

¿Qué pasa si se tienen criptomonedas, pero no se ha hecho ninguna operación con ellas?

En el caso de tener una cierta cantidad de dinero invertida en criptomonedas, pero no se ha hecho todavía ninguna operación al respecto, habrá que tributar por estas divisas digitales con base en el valor que tengan las mismas por el Impuesto de Patrimonio, siempre que la base imponible general, sea superior a los 700.000 euros. En este sentido, es importante tener en cuenta que este impuesto es responsabilidad directa de las Comunidades Autónomas por lo que, este límite puede variar, al igual que las bonificaciones, según el lugar en el que se resida.