Economía

Y esto de la Sentencia del 720, ¿Cómo nos afecta? ¿Qué pasará ahora?

Carlos Maestre es abogado y asesor tributario en Morison ACPM.

EL MODELO 720 INCUMPLE LOS PRINCIPIOS COMUNITARIOS

· Fue Montoro y no Montero, y porqué la avaricia rompió el saco, pero aquí nadie dijo nada, hasta que llegó Santa Europa, y tarde

Viernes 04 de febrero de 2022

(Por Carlos Maestre, abogado y asesor tributario en Morison ACPM).- En aquel principio del año 2013, época de recortes y ajustes, nació el Modelo 720. Una declaración informativa a la Agencia Tributaria de activos en el extranjero cuyo valor excediera los 50.000 euros (fundamentalmente cuentas bancarias, inversiones financieras e inmuebles), algo que no obstante ya se debería de venir declarando en la mayoría de los casos en la declaración del IRPF del contribuyente.



Por aquel entonces ya llevaba unos pocos años trabajando como asesor fiscal para clientes internacionales y también tocó escribir sobre el tema sorprendiendo a propios y extraños sobre su alcance, régimen sancionador y consecuencias para los operadores económicos y sociales. Había venido poco antes el efecto “Falciani” y múltiples regularizaciones tributarias en consecuencia y la famosa e infructuosa (por su raquítico alcance) Amnistía Fiscal. En verdad, todo ello era parte de un mismo pastel y es que las medidas de lucha contra el fraude fiscal en España habían brillado por su ausencia y ahora tocaba ponerse las pilas, y no unas cualquiera, unas buenas Duracell. Y como el fin justifica los medios, se esgrime un fervor recaudatorio en defensa de los intereses públicos, sin importar que con ello nos saltamos los principios básicos de seguridad jurídica, de la prescripción y la decencia. Principalmente por un régimen sancionador totalmente desproporcionado y de carácter confiscatorio.

A lo largo de estos últimos 9 años, y habiendo habido cambios de Gobierno y multitud de recomendaciones, dictámenes de Europa, no ha pasado nada. Y durante este tiempo hemos podido compartir con multitud de clientes toda clase de perspectivas, desde aquellos que vieron claramente que debían acoplarse a los requisitos legales, siendo esta mayoría, a los que eludieron el tema y nunca más se supo y luego sí supo de ellos la Agencia Tributaria; hasta aquellos que siguen viviendo en una ignorancia plena y tenemos que llamarlos nuevamente para que ahora sí, claudiquen ante nuestra Hacienda Pública y cumplan con sus obligaciones. Y esto lo decimos porque cada día irán a más los mecanismos de intercambio de información entre administraciones tributarias en el mundo y de aquí difícilmente se vaya a escapar alguno.

Ya en 2015 la Comisión Europea establecía mediante informe que el Modelo 720 incumplía claramente varios principios comunitarios e interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSJUE). Y sin embargo el Gobierno y el Legislador no hacen nada, todo se deja al Tribunal cuando en nuestra opinión siempre se puede rectificar y modificar la norma para cumplir con las indicaciones propuestas, y sería sin duda lo más conveniente.

Pero todo pasa con el tiempo de una forma u otra, y tras varios años diciendo a los clientes que venía Europa finalmente a poner orden, llega finalmente la Sentencia del TSJUE del pasado 27 de enero de 2022. Y sus consecuencias a valorar serían las siguientes:

  • Aquellos que no hayan declarado nunca el 720, que valoren regularizar su situación respecto a los ejercicios anteriores ya que no existe actualmente un régimen sancionador específico en vigor.
  • Si regularizó su situación tributaria y fue sancionado por una presentación extemporánea, instar una solicitud de ingresos indebidos.
  • Si impugnó la sanción contra una ganancia patrimonial no justificada, valorar el instar una responsabilidad patrimonial del Estado.
  • ¿Y ahora qué? ¿a Rey muerto, Rey puesto? Pues sí pero no, y si bien no tengo dotes de adivinación, intuyo que en breve llegará un Decreto-Ley o normativa adecuada al asunto que pondrá orden. Y así, siempre conforme a su propio credo y particular proceso de aprobación normativo, se establecerá un nuevo régimen sancionador. Ahora sí, con un régimen sancionador que esperemos se encuadre dentro de los límites de la legalidad y proporcionalidad. En cualquier caso, este marzo dudo mucho que nuestros clientes se libren de la obligación de presentar un Modelo 720.

    Si tiene cualquier duda al respecto, nuestro equipo de expertos tributarios está totalmente preparado para atenderles.

    TEMAS RELACIONADOS: