El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León ha dictado una sentencia que condena al Santander a indemnizar 188.246,61 euros por daños y perjuicios causados en la adquisición de acciones de Banco Popular. Esta adquisición tuvo lugar después de la ampliación de capital de 2016.
La jueza concluye que Banco Popular incumplió sus obligaciones de trasladar una imagen fiel de su situación a los suscriptores de acciones:
“(…) la demandada incumplió la obligación de dar una información fiel de su situación financiera a los contratantes de acciones, que es una de las condiciones esenciales (…) que determinan la contratación. Todo lo cual se encuentra conectado con el daño sufrido por el demandante al perder la totalidad de la inversión efectuada, toda vez que la decisión de invertir, al igual que en otros casos, se habría basado en un estado del banco que no se correspondía con su imagen fiel”.
La jueza entiende que Banco Santander sí tiene legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios al decir: “La legitimación para el ejercicio de la acción individual no resulta alterada por el proceso de resolución bancaria y las acciones procesales que correspondan a las partes no se extinguen a consecuencia de dicho proceso, a no ser que expresamente se establezca en un precepto legal o se disponga en tal sentido por autoridad competente en ejercicio de sus competencias”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “La jueza entiende acertadamente que sí existe legitimación pasiva por Banco Popular, en contra de las alegaciones del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal como establece la doctrina ya consolidada. Ya no es un hecho contradictorio que Banco Popular no reflejaba su imagen fiel en los años 2016 y 2017 y que esta situación ya provenía de años anteriores.”