Donar o dejar en herencia, una decisión compleja
Para responder a esta gran pregunta debemos conocer, grosso modo, cuáles son las diferencias entre ambas opciones para poder tomar la mejor decisión. Los expertos de Casavo subrayan que una de las principales diferencias radica en el tiempo: mientras que tras firmar la donación la transmisión de la propiedad puede realizarse en cualquier momento, la herencia requiere, como requisito para la transmisión de la propiedad, que la persona que realiza el testamento fallezca.
Ambas operaciones requieren del pago de sus impuestos correspondientes, regulados por la ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones pero, puesto que este impuesto está cedido a las comunidades autónomas que regulan las exenciones y bonificaciones, en algunas regiones puede ser bastante más caro heredar o recibir una donación que en otras, así que para poder decidir por qué opción se decide habrá que atender a la regulación de cada comunidad autónoma.
Asimismo, serán determinantes algunos factores como el valor de la herencia, grado de parentesco o edad de los herederos, entre otros. En definitiva, el coste de la herencia será diferente en función de la ciudad en la que residas o las características del heredero y la tributación por la donación recibida (por parte del donatario) también dependerá de la comunidad en la que residas.
¿IRPF? ¡He aquí el quid de la cuestión!
La verdadera diferencia fiscal cuando nos encontramos en la tesitura de decidir entre herencias y donaciones pasa por las desventajas fiscales de la segunda opción. A pesar de que las donaciones siguen ganando popularidad, estas operaciones deberán declararse como ganancias patrimoniales en el IRPF del donante.
¿Has heredado una vivienda que quieres vender, pero no tienes liquidez para afrontar el pago de los impuestos?
¡Tranquilo! Desde Casavo pueden ayudarte para que puedas recibir tu vivienda en herencia y gestionar su venta, puesto que ofrecen la posibilidad de adelantar un primer pago al adquirírtela para que puedas liquidar ese impuesto y dejar aplazado el resto del precio de adquisición hasta que hayas conseguido inscribir tu título en el registro de la propiedad.
En lo que se refiere a las cuestiones operativas, Casavo propone otorgar la escritura de compraventa del inmueble directamente indicando que el título del vendedor está pendiente de inscripción y abonando a la escritura el importe equivalente a los impuestos, gastos de inscripción y tramitación, a modo de primer pago y dejando el resto del precio como pago aplazado. En ocasiones, las cosas ocurren fuera de nuestro control y es por ello por lo que desde la compañía permiten fraccionar el pago por la compra de la vivienda, facilitando a los herederos la solvencia necesaria para hacer frente al pago de los impuestos que conllevan estas operaciones. ¡Increíble! ¿Verdad?