El estado de nuestra solicitud se puede consultar en la web de la Agencia Tributaria
Para comprobar en qué estado se encuentra la devolución de nuestra declaración de la renta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes este servicio a través de su web dentro del apartado Renta 2021 al que se puede acceder mediante certificado electrónico, a través de nuestra Clave PIN o con el número de referencia de nuestro borrador.
“Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria” son los mensajes más comunes que puede encontrarse el contribuyente.
Y dependiendo de la tramitación final de la solicitud, pueden darse distintos casos. Por un lado, que el resultado acabe siendo a pagar y no a devolver. En este caso, puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado.
Por otro lado, puede ocurrir que el resultado sea a devolver pero menos de lo que declaró el contribuyente. En este otro caso, la Agencia Tributaría tendría que pagar intereses pero sólo por la parte resultante de la liquidación. Es decir, si se solicitaron 300 euros y finalmente le corresponde al contribuyente una devolución de 50 euros, esos intereses aplicarán únicamente sobre la cantidad final adeudada, informan desde TaxDown.
Por último, puede ocurrir que efectivamente el importe de la devolución sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente los intereses correspondientes al tiempo que haya tardado en hacer la devolución.
¿Qué intereses de demora aplican si Hacienda se retrasa en el pago de la devolución?
Tal y como explica Enrique García, CEO de TaxDown, “aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103 en el que se explica que el ingreso se realizará “dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. Es decir, el 1 de enero de 2022. Y en el caso de que esta haya sido presentada fuera de plazo, estos seis meses se computarán desde la fecha de su presentación”.
Estos intereses de demora serán del 3,75% anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no ha variado en los últimos siete años.