La asignación de las normas como partes separadas de la Constitución en su nueva edición indica que se presta una atención especial a mejorar su contenido, lo que aumenta las obligaciones y garantías del Estado ante los ciudadanos y fortalece sus derechos y libertades. A modo de ejemplo, analicemos los cambios y adiciones introducidos en el artículo 27 de la Ley Fundamental vigente. En la nueva edición de la Constitución de Uzbekistán, este artículo se encuentra bajo el número 31.
Cabe señalar que los derechos de los ciudadanos a la integridad patrimonial, basados en artículos especiales de la Constitución, están regulados por el artículo 17 y los capítulos 16, 17, 20 y 21 del Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán, artículo 100 del Código Civil de Uzbekistán.
En el capítulo VII, “Derechos personales y libertad individual”, de la Ley Fundamental vigente establece: “Cada persona tiene derecho a la defensa contra los atentados a su honor y dignidad, la injerencia en su vida privada y la inviolabilidad de su domicilio (párrafo 1 del artículo 27). Nadie puede entrar en un domicilio, efectuar un registro o una inspección, ni violar el secreto de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas, salvo en las circunstancias y según el procedimiento previstos por la ley” (segundo párrafo).
Si comparamos los artículos relativos a los derechos y libertades personales en la nueva edición de la Constitución con la actual, en particular con las partes del artículo en la edición anterior y las partes incluidas en el artículo 31 en la edición nueva, su contenido sustantivo es idéntico. Sin embargo, en la Ley Fundamental vigente esos derechos están muy generalizados y los dos conceptos relativos a la persona y al domicilio se presentan en la parte.
Los derechos a la intimidad y a la familia, a la protección de su honor y dignidad y a la intimidad se reflejan en las tres primeras partes del artículo 31 en las siguientes normas. Primera parte: “Toda persona tiene derecho a la intimidad, al secreto personal y familiar y a la protección de su honor y dignidad”.
El honor y la dignidad de una persona consciente, un individuo formado en una sociedad en la que los valores morales y espirituales son patrimonio y logro de su propio desarrollo, tal vez lo más valioso que determina su actitud hacia sí mismo y, al mismo tiempo, es el criterio, la medida de su percepción y evaluación por la sociedad. Este es nuestro estado interno, que se forma a lo largo de la vida, está cuidadosamente protegido por nosotros y, por lo tanto, tiene derecho a la inviolabilidad, la protección contra las invasiones, todo tipo de intervenciones e influencias externas.
También hay pleno derecho a la privacidad de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otras actividades cotidianas. Dado que, debido al desarrollo de las tecnologías de la información, una parte importante de nuestra vida transcurre en espacios abiertas de la red mundial, debemos estar seguros de que los datos personales, la información que compartimos, están bien protegidos. Asimismo, todo ciudadano debe tener pleno derecho a exigir la corrección de aquellos datos inexactos que de cualquier forma puedan perjudicar nuestra autoridad, salud, vida y actividades profesionales.
Las adiciones y cambios introducidos en la nueva edicón de la Constitución garantizan la protección contra tales fenómenos negativos. Así, el párrafo 2 del artículo 31 dice: “Toda persona tiene derecho al secreto de la correspondencia, las conversaciones telefónicas, las comunicaciones postales, electrónicas y de otra índole. La restricción de este derecho solo se permite de conformidad con la ley y sobre la base de una decisión judicial”. Y la tercera parte implica el derecho a la protección de los datos personales, el requisito de corregir los datos incorrectos, la destrucción de los datos recopilados de manera ilegal o que ya no tienen una base legal”.
La familia, como una de las instituciones sociales más desarrolladas, también necesita protección contra el maltrato, porque contribuye al desarrollo integral de una sociedad, cada miembro de la cual tiene su propia vida privada, un secreto que no concierne a los extraños. Es este derecho el que consagra la norma de este artículo. Es decir, el Estado, consciente de lo sagrado que es todo para un hombre (su propio honor, el honor de la familia, la vida privada, los secretos y confidencias), garantiza su inviolabilidad y protección, incluida la Ley Fundamental.
Está claro que para el desarrollo estable y seguro del individuo, la familia debe tener un lugar, es decir, una vivienda donde pueda vivir en paz, crecer y desarrollarse. Es el centro de nuestro propio universo, la vida social, emocional y económica.