Cambio en el concepto de usura: la clave de la sentencia
Tal y como explica este despacho de abogados especializados en tarjetas revolving, el concepto de usura ha evolucionado enormemente con el paso de los años. Los puntos clave de esta evolución se han dado en 2015, 2020 y el presente 2023 con la sentencia del Tribunal Supremo. Gracias a esta última, se ha terminado de establecer un estándar que parece querer ayudar a reclamar y combatir contra los abusivos intereses que protagonizan todos los problemas ligados a las revolving. Aunque no termina de conseguirlo.
¿Cómo era la usura antes y cómo es ahora? En 2015, se consideraba que un crédito o préstamo era usurario cuando el interés que tenía era igual o superior al doble del interés medio que se movía en el mismo mercado. Lo cierto es que eso daba una amplitud considerable, y cierto margen de interpretación que ayudaba a muchas entidades a escudarse al tomar referencias distintas para hacer el cálculo de dicho interés, por más tajante que fuera la Ley de Usura.
Debido a eso, y a la enorme confusión que se planteaba constantemente en los tribunales, en 2020 se decidió determinar que un interés que fuera del 26% o superior, con un interés medio del 20%, ya podía considerarse usurario. Aunque no fue algo establecido al 100%, ya que los tribunales llegaron a indicar que ese interés medio ya era excesivo de por sí, fallando a favor de los clientes en caso de darse casos de créditos revolving con intereses del 18% denunciados por usura.
En 2023, el Tribunal Supremo ha querido zanjar la situación por completo. Todos los contratos de tarjetas revolving firmados de 2010 en adelante debe ceñirse a un interés que no supere en 6 puntos al tipo medio que hubiera fijado en el mercado a la hora de firmar. Si lo superan, se considera usura y, por tanto, la empresa tendrá que devolver el valor de los intereses generados al cliente. ¿Y para los firmados antes de 2010? Se tendrá que recurrir a la información de intereses ofrecida por el Banco de España en la fecha más cercana a la firma del contrato, con el mismo baremo.
Una contrariedad que no frena las reclamaciones
Aunque la situación se haya aclarado por parte del Tribunal Supremo, el artículo del blog de Sello Legal Abogados al respecto lanza una cuestión que es bastante importante. ¿Cómo es posible que en 2020 el Alto Tribunal considere un interés del 20% usurero y que ahora el Tribunal Supremo suba el corte 6 puntos? Con esta sentencia, el límito mínimo para considerar usura en un contrato de tarjeta o crédito revolving se eleva desproporcionadamente y puede llegar incluso al 30% de intereses.
Eso provoca que los consumidores se topen con situaciones injustas a la hora de firmar las cláusulas de sus contratos, pero sobre todo a la hora de pelear por sus derechos en los tribunales. Lo que dicta el TS favorece considerablemente a las empresas que establecen las condiciones de estos productos financieros, generando una situación de desigualdad que va en contra de la protección al consumidor.
Afortunadamente, las herramientas para reclamar sigue siendo efectivas, y es que existen otros medios para poder combatir contra la usura que fomentan estas empresas. Aunque la mayoría ha establecido contratos que cumplen con las exigencias de esta última sentencia y entran dentro de la definición de créditos usurarios, otros aspectos como la falta de transparencia en las condiciones del contrato o el establecimiento de cláusulas abusivas con penalizaciones por pronto pago, por ejemplo, también son de ayuda a la hora de reclamar.
Contando con buenos expertos en la materia y siguiendo los procedimientos adecuados, se puede zanjar cualquier problema causado por una tarjeta revolving. Aunque las sentencias cambien, siguen dejando algunos cabos a los que agarrarse para conseguir un veredicto favorable y recuperar el dinero que se ha pagado de forma injusta. Y es que, al final, la justicia siempre debe actuar de forma que haga honor a su nombre.