La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava ha desestimado el recurso presentado por la entidad bancaria vasca, Kutxabank, al considerar que la incorporación de la cláusula de comisión de apertura hipotecaria no se ajustaba a la legalidad vigente. Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial deben cumplirse con dos requisitos para que las entidades puedan cobrar las comisiones a sus clientes: por una parte, que retribuyan un servicio real prestado al cliente y, por otro lado, que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes.
En la sentencia se considera que la cláusula que recogía la comisión de apertura a cargo del prestatario reunía los requisitos de claridad en el contrato, pero la entidad demandada no ha podido acreditar ante el tribunal que en su día hubiese prestado dichos servicios por la comisión cobrada. Asimismo, los costes presentados por Kutxabank no se correspondían con los propios de la prestación de servicios al cliente, ni de gastos derivados específicamente de la decisión sobre el préstamo, habiendo sido integradas dentro de una bolsa de actividades desarrolladas habitualmente por el Banco de España.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se había pronunciado al respecto alentando a los jueces españoles a revisar las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria y declararlas abusivas si así lo concluían.
Los clientes de la entidad bancaria, representados por el Bufete Montero de Cisneros Abogados, han mostrado su satisfacción por la decisión de la Audiencia Provincial de Álava. Según su director y socio fundador, José Montero, “esta victoria marcará un punto de inflexión y demuestra que las entidades bancarias no podrán actuar con impunidad en nuestro país a partir de ahora”. Montero ha añadido que “poder demostrar que hay prácticas que son abusivas abre las puertas a continuar con más procedimientos judiciales en esta dirección, mientras no haya leyes más rotundas que protejan a los clientes de las entidades bancarias”.