En esencia, el Tribunal Europeo se centrará en determinar si el IRPH debe ser declarado nulo por infringir la Circular 5/1994 del Banco de España. Dicha circular establece que para equiparar el IRPH con otros índices del mercado, debería aplicarse un diferencial negativo, cuyo valor variaría en función de las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. Es importante destacar que, en general, el IRPH resulta más gravoso para el consumidor en comparación con otros índices ampliamente utilizados, como el Euribor.
Según el letrado José Montero, socio fundador del bufete Montero de Cisneros Abogados, “Este fallo reviste gran importancia para aquellos hipotecados que han sufrido las repercusiones de este controvertido índice, ya que se espera que la sentencia del TJUE arroje luz definitiva sobre su legalidad y transparencia en nuestro país.”
Si el TJUE se pronuncia hoy a favor de los consumidores y concluye que la interpretación del Tribunal Supremo es contraria al Derecho de la Unión Europea, esto fortalecerá las reclamaciones de los afectados y abrirá nuevas oportunidades para obtener compensaciones y la nulidad de las cláusulas del IRPH para aquellos afectados cuyos bancos no cumplieron con lo estipulado en la Circular al comercializar estas hipotecas.
Desde Montero de Cisneros Abogados, primer despacho de abogados del estado en obtener una sentencia favorable y lograr que hasta 3 familias afectadas por las hipotecas con índice IRPH recuperara la totalidad de su dinero, están preparados para asesorar a los consumidores y ayudarles a proteger todos sus derecho