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A propósito de la amnistía (a Puigdemont y otros prófugos de la justicia)

El golpista prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont.
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El golpista prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont.

· Por Julián Salcedo Gómez, Doctorando en Derecho y Doctor en Economía

domingo 13 de agosto de 2023, 07:45h
El diabólico escenario para conformar gobierno que ha deparado el resultado de las elecciones del 23J, ha vuelto a poner de actualidad en todos los medios de comunicación la utilización de la amnistía a los prófugos del procés (no solo a Carles Puigdemont y los suyos de Junts per Cat, sino a todos los procesados por los desórdenes del 27O2017, 3.301 “represaliados” según Òmnium Cultural, que, lógicamente también incluiría a todos los condenados por el Tribunal Supremo indultados por el gobierno, así como a Marta Rovira, Secretaria General de ERC, huida de la justicia) y el referéndum de autodeterminación, exigencias ambas de los partidos nacionalistas independentistas catalanes, al que sin duda alguna también se unirán los vascos de EH Bildu y PNV, para apoyar la posible investidura de Pedro Sánchez, si el Rey le propusiera como candidato a formar gobierno, y decayera la investidura de Alberto Nuñez Feijóo, como candidato de la fuerza más votada y con más diputados en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.

Desde el 24J, y de forma más acentuada desde el recuento del voto CERA, que ha dejado al PSOE en minoría, con 171 escaños posibles a favor frente a los 172 previsibles que tendría el PP, por tanto dependiente del sí de JpCat, sin valerle la abstención, venimos oyendo hablar a numerosos dirigentes del PSOE de que la amnistía es posible, que tendría encaje dentro de la Constitución Española, posición que también defienden juristas como el exVicepresidente del TC, Juan Antonio Xiol, o el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo. A este respecto, es necesario recordar que el líder del PSC, Salvador Illa, en declaraciones al diario ARA, rechazaba la posibilidad de que la amnistía fuera posible en nuestro ordenamiento jurídico. Pero eso, claro está, fue antes de que necesitasen ineludiblemente los votos de JpCat para ser investido presidente Pedro Sánchez, quien ha declarado que “la democracia encontrará el camino”.

Pues bien, como jurista, aunque con mucho menor prestigio que los citados, hay que decir rotunda y taxativamente que no es posible amnistiar a estos prófugos de la justicia. La amnistía es una medida de gracia emanada por un poder público con facultades para ello (el Rey, a propuesta del Consejo de Ministros, previa aprobación de ley orgánica por el Parlamento, por tanto, por mayoría absoluta), suficientemente motivada, que puede ser discrecional pero no arbitraria, y que exige para su concesión que el/los beneficiarios de la medida hayan sido previamente juzgados por un tribunal competente y que este haya dictado una sentencia condenatoria por los actos ilícitos cometidos e impuesto la pena correspondiente, ya sea de privación de libertad, pecuniaria o sustitutoria y/o accesoria de inhabilitación de ejercicio de cargo público, o sufragio activo o pasivo. La sentencia impuesta tiene que haber alcanzado firmeza y no ser susceptible de recurso ante una instancia judicial superior, pues de lo contrario podría ser revisada por está, revocando total o parcialmente la sentencia del tribunal inferior, incluso decretando la nulidad del procedimiento judicial iniciado en su momento. Recordar que la última amnistía general decretada en España fue la Ley de Amnistía de 1976, fundamentalmente dirigida a los delitos de intencionalidad política y de opinión, destinada a cerrar las heridas de la guerra civil y propiciar de esa manera un marco político estable. La amnistía fue elevada a SM el Rey D. Juan Carlos I, por el Consejo de Ministros presidido por D. Adolfo Suárez, a propuesta del Ministro de Justicia D. Landelino Lavilla.

Resumimos los requisitos esenciales que debe reunir toda amnistía que se pretenda conceder en España:

1.- Ha de concederla el Rey (es una medida de gracia, por tanto, una prerrogativa real) a propuesta del Consejo de Ministros, previo sometimiento al Parlamento para su aprobación por mayoría absoluta, por requerir de ley orgánica.

2.- Si se tratase de una amnistía general no podría estar dirigida exclusivamente a unas personas determinadas, como los encausados por el procés, sino que tendría que hacerse extensiva a todos los que hubieran cometido determinados delitos (lo que se amnistía con carácter general no son las personas, sino los delitos cometidos).

3.- Si se tratase de una amnistía individual, exige que la persona hubiese sido condenada por sentencia firme, no susceptible de recurso, estar convenientemente motivada en razón de la persona y el delito cometido y sus circunstancias, excluyendo la conveniencia por “razones de interés político” del gobierno de turno o tan genéricas como para “asegurar la estabilidad y la convivencia en Cataluña”.

4.- En la Constitución Española no se prohíbe expresamente la amnistía, aunque si lo hace con los indultos, pero ello no significa que el texto constitucional sea el único elemento jurídico a tener en consideración. Así, el artículo Uno del Código Civil español, reza:

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Lo que significa que en ausencia de ley, se aplicará la costumbre y, en todo caso, los principios generales del derecho.

Los efectos de la amnistía para el beneficiario de la medida de gracia son bien conocidos: extingue la responsabilidad por el delito cometido y también sus consecuencias, esto es, la sanción impuesta por los tribunales, así como su desaparición de los antecedentes como si el delito no se hubiera cometido. De forma sencilla: borra el delito, deja sin efecto la sentencia condenatoria, elimina la pena impuesta y limpia de antecedentes al condenado.

Fácilmente puede verse que para poder beneficiarse de una amnistía es preciso haberse sometido previamente a la acción de la justicia (poder judicial), haber sido sentenciado y condenado, y que posteriormente el poder público (poder ejecutivo) tramite su concesión, sea aprobada por el Parlamento (poder legislativo) y que SM el Rey la conceda (artículo 62.i) CE: Corresponde al Rey ... Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley ...) pues es una prerrogativa real.

Ninguno de estos requisitos concurren en los prófugos huídos de la justicia, a los que hay que exigir que se pongan de inmediato a disposición de la justicia, acaten el procedimiento judicial oportuno (con todas las garantías procesales que les procura nuestro ordenamiento jurídico: imparcialidad e independencia, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva).

Resumiendo: no es posible en nuestro ordenamiento jurídico una amnistía como la pretendida por los independentistas, y si el gobierno la decretase incumpliendo lo expuesto anteriormente, estaría cometiendo una ilegalidad flagrante, susceptible de ser perseguida judicialmente.

Salvo mejor criterio de los ilustres juristas que la defienden, a los que desde aquí pido que la argumenten jurídicamente, no por razones de oportunidad política.

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