TERESA PALACIOS CRIADO. LA PONENTE DEL TRIBUNAL
Mujer prepotente y soberbia cuando se sienta en el lado de la mesa de los que ejercen el poder. Fuera de su despacho se diluye como un azucarillo. Posiblemente equivocó su profesión, como inicialmente, parece ser, hizo su amigo Baltasar Garzón.
Al inicio del Juicio Oral de la Operación Nelson; en el trámite de Cuestiones Previas planteadas el 27 de enero de 2020 por las defensas de los acusados, entre otras la de Miguel Bernad, se solicitó que testificase el ex comisario del CNP, D. José Manuel Villarejo Pérez, dado que en esas fechas se sospechaba que el ex funcionario policial había sido el autor de la denuncia anónima que había dado lugar al proceso por el que se encontraban todos los incriminados sentados en el banquillo de los acusados ante el Tribunal de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Pocos días después, el lunes 3 de febrero de 2020, se conoció que el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, había levantado el secreto sumarial que pesaba sobre la pieza 9 del caso Tándem, donde quedaba acreditado ser Villarejo, al servicio del BBVA, el encargado y responsable del espionaje sobre Pineda y Bernad. Este hecho hizo que los abogados de las defensas afectadas pretendieran defender nuevas cuestiones previas, más contundentes y reforzadas, aunque no serán atendidos por el Tribunal.
El día siguiente, el 4 de febrero, la defensa de Pineda solicitaba la suspensión del juicio oral, dada la nueva información que aportaba la pieza 9 de Tándem. El abogado alegaba, sin riesgo a equivocarse, que la denuncia anónima que había iniciado la investigación contra Ausbanc y su cliente la había interpuesto el ex comisario Villarejo a instancias del banco que entonces presidía Francisco González. Mientras, el fiscal José Perals, se oponía a la suspensión del juicio señalando de manera falsaria que “El procedimiento no comenzó con una denuncia anónima como dice la defensa del acusado, sino con una denuncia del Ministerio Fiscal, tras practicar una serie de diligencias durante nueve meses”.
El Tribunal, con Teresa Palacios como ponente, se negó a que declarase el ex comisario Villarejo, pieza clave en la Operación Nelson
El Auto del Tribunal donde se trataban las Cuestiones Previas, formado por los magistrados: Dª Ángela Murillo Bordallo (presidenta), Dª María Teresa Palacios Criado (ponente) y D. Juan Francisco Martel Rivero, no se hizo esperar. El 5 de febrero de 2020, en el FUNDAMENTO JURÍDICO NOVENO, PRUEBA PEDIDA POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS, se desestimaba a las defensas que testificase el Sr. Villarejo, la persona que con su trabajo excepcionalmente remunerado por el BBVA, era conocedora de toda la trama que habían sufrido los acusados, en especial Luis Pineda y Miguel Bernad. Dice el Auto:
“Mención aparte ha de efectuarse del testimonio del Sr. Villarejo que se dejó solicitado, por citarlo las defensas de varios acusados en torno a la denuncia origen del presente procedimiento derivada, según sostuvieron, de sus relaciones con la entidad bancaria BBVA, considerándose por las defensas que dicha actuación podría ser delictiva y su consecuencia, la nulidad de lo actuado en la presente causa.
Tales premisas pretenden acreditarse a través del testimonio del Sr. Villarejo, además de otros solicitados, NO RESULTAN ÚTILES A LA PRESENTE CAUSA pues tal como se reiterará en otro apartado, del tenor literal de la denuncia inicial, no se atisba conculcación de derecho fundamental alguno de los consagrados en nuestra Carta Magna.”
La magistrada Teresa Palacios pasó por alto el artículo 24 de la Constitución, que establece que todas las personas, “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, siendo una de las garantías fundamentales de todo proceso que el tribunal llamado a juzgar el conflicto esté dotado de independencia e imparcialidad.
Miguel Bernad tenía derecho a un juez imparcial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé la existencia de los procedimientos de abstención y recusación con el fin de que el juez o magistrado, en quien concurra alguna de las causas legalmente establecidas, se abstenga del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, artículo 217. Esas causas se encuentran perfectamente tasadas en el artículo 219 de dicha Ley teniendo en cuenta que deberán ser interpretadas estrictamente, según ha señalado el Tribunal Supremo.
Artículo 217.
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
…
Artículo 219.
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
La sentencia condenatoria es un esperpento, llena de errores. Aparecen hechos probados que no son probados. Aún así, el tribunal condenó a Miguel Bernad a cuatro años de cárcel. Lo más grave de este asunto es que se ha conocido de la íntima amistad de Teresa Palacios y José Manuel Villarejo, aunque no vamos a entrar ahora en los detalles de las comidas en las que ambos participaron para arreglar España o de los cursos para abogados de la empresa de Villarejo, Schola Iuris, remunerados, en los que participó como profesora la magistrada. Todo es bien conocido a través de una sencilla búsqueda en internet.