www.elmundofinanciero.com

ESTUDIO FACTURA FISCAL DE LOS HOGARES ESPAÑOLES

Una familia tipo con una renta media destina un tercio de sus ingresos al pago de impuestos

Una familia tipo con una renta media destina un tercio de sus ingresos al pago de impuestos
Ampliar

  • El análisis llevado a cabo en este trabajo pone de manifiesto que, en el caso de las rentas medianas, la factura fiscal de los diferentes perfiles de los hogares más representativos de nuestro país oscila entre el 31% y el 35%

jueves 25 de abril de 2024, 18:51h

En la sede del Consejo General de Economistas de España (CGE), se ha presentado hoy el estudio Factura Fiscal de los Hogares Españoles, que ha elaborado el Servicio de Estudios de dicho Consejo General y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) órgano especializado en fiscalidad del CGE, en colaboración con expertos del Instituto de Economía de Barcelona (IEB). En este documento se analizan los tributos que generalmente gravan a los hogares tipo en España, desde los impuestos directos, como el IRPF, hasta los indirectos, como el IVA o los impuestos especiales, relacionados con el consumo de los hogares, u otros como los que se aplican sobre el factor trabajo (cotizaciones sociales). Se examinan, por tanto, no solo los impuestos estatales, sino también aquellos gestionados por los municipios (IBI, tasa de basuras, impuesto sobre las primas de seguros…). El estudio pretende fundamentalmente dar respuesta a cuatro preguntas: ¿Cuántos impuestos soporta de media un hogar tipo en España?, ¿qué importe le supone?, ¿qué porcentaje representa sobre sus ingresos brutos?, ¿cuál es la renta disponible anual y mensual que queda por hogar? Para ello, se han tenido en cuenta diferentes perfiles de hogares y niveles de renta, y se ha realizado una comparativa entre ellos.

Tomando como punto partida las estimaciones de consumo del INE, a partir de su Encuesta de Condiciones de Vida y su Encuesta de Presupuestos Familiares, el estudio se divide en 2 partes: una primera centrada en el IRPF (con datos de la AEAT), dado que es el impuesto con un mayor peso en la economía de los hogares, y una segunda en la que se hace un repaso del resto de tributos que, junto al IRPF, conforman lo que se ha denominado “factura fiscal completa de los hogares españoles”.

El acto ha contado con la participación de Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE); Salvador Marín, director del Servicio de Estudios del CGE y presidente EFAA for SMEs; Agustín Fernández, presidente del REAF-CGE; José María Durán, director del Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y profesor de la Universidad de Barcelona; Alejandro Esteller, investigador del Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y profesor de la Universidad de Barcelona; y Myriam Rodríguez, investigadora del Servicio de Estudios del CGE y profesora de la Universidad de Murcia.

En su intervención, el presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE), Valentín Pich, ha afirmado que “los continuos cambios normativos y fiscales generan, normalmente, una elevada incertidumbre entre los contribuyentes; asimismo, las diferentes informaciones que reciben y el continuo `ruido´ que sobre los impuestos se produce, en lugar de aportar mayor transparencia al necesario y útil debate, parece que consiguen el efecto contrario. Por ello, con este estudio hemos intentado realizar una primera aproximación a lo que hemos llamado `factura fiscal completa´ que afronta un hogar promedio español, con la que hemos pretendido mostrar una foto general de la carga tributaria que soporta un hogar tipo, ya que creemos que resulta necesario poner en valor lo que cada ciudadano aporta de forma global y no con información parcial delimitada por impuestos”.

A modo de ejemplo, Valentín Pich, ha extraído del estudio un dato que pone de relieve una situación a la que ha denominado como “sangrante”. “Si tomamos como referencia una familia formada por una pareja con dos hijos con unas rentas mensuales de 3.639,75 €, los impuestos que tendría que soportar importarían 1.153.42 € (un 31,69%), con lo que su renta mensual disponible sería de 2.486,33 €, que es lo que le quedaría para pagar los gastos de alquiler de vivienda, luz, agua, gas, teléfono, comida, transportes, ropa, colegios…”. “¿Creen ustedes que esa renta resultante, después de pagar impuestos, dará para atender a tantas necesidades?, ha preguntado Pich, quien a continuación ha añadido que “situaciones como esta deberían hacernos pensar en lo importante que resulta gestionar de forma eficiente los recursos públicos dada la enorme incidencia que las cargas fiscales pueden suponer para muchas familias”.

Por su parte, el director del Servicio de Estudios del CGE y coordinador de este trabajo, Salvador Marín, ha señalado que “la bondad de este estudio radica en que, hasta la fecha, la carga fiscal de los hogares solo había sido analizada por nivel de renta, mientras que aquí también lo hemos hecho por tipo de hogar”. Marín ha explicado que el análisis llevado a cabo en este trabajo pone de manifiesto que, en el caso de las rentas medianas, la factura fiscal de los diferentes perfiles de los hogares más representativos de nuestro país oscila entre el 31% y el 35%. También ha llamado la atención sobre el hecho de que “los hogares españoles –tanto de persona sola, como pareja sin hijos, con un hijo o con dos hijos– con tipos de IRPF que oscilan entre el 13,76% y el 17,23% pasan a tener una `factura fiscal completa´ que aumenta hasta situarse entre el 31,71% y el 35,35%, lo que supone un incremento de los tipos iniciales del IRPF de más del doble”. Para Marín, “es importante que esta información sea conocida tanto por el administrado como por la administración, en aras de una adecuada transparencia”.

En su intervención, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), Agustín Fernández, ha comentado que “la gran mayoría de los ciudadanos no somos conscientes de los impuestos que afrontamos durante el año. Sorprende ver el amplio abanico de tributos que se devengan, tanto por obtener renta como por consumo. El pago de impuestos se ha convertido en un acto inherente y cotidiano que asumimos sin prestar la debida atención que se merecen”.

Para los representantes del Instituto de Economía de Barcelona (IEB) que han colaborado en la primera parte de este estudio, José María Durán y Alejandro Esteller, “la calculadora fiscal permite determinar la cuota real a pagar en el IRPF para distintas modalidades de hogares y distintos niveles de renta, de acuerdo con un indicador homogéneo de bienestar, la renta por unidad de consumo. Los resultados constatan la progresividad del impuesto, así como las diferencias que se pueden producir en la cuota a pagar entre CCAA”.

Por su parte, la investigadora del Servicio de Estudios del CGE, Myriam Rodríguez, quien ha centrado su explicación en la segunda parte del estudio, ha manifestado que “cuando se comparan distintos tipos de hogares, la imposición fiscal podría resultar regresiva respecto de la renta, pues aquellos hogares formados por uno o dos adultos, que tienen menos ingresos y una estructura de consumo diferente, soportarían una carga fiscal mayor. Esto sucede porque, si descontamos el IRPF, el tipo medio resulta muy similar en todos los casos”. Sin embargo, ha señalado Rodríguez que “cuando lo que se estudia es el peso de los principales impuestos y tasas atendiendo al nivel de renta, pero considerando un mismo tipo de hogar, se observa que el resultado es muy distinto; así, tomando como referencia, a la hora de aplicar el IRPF, un hogar compuesto por dos perceptores y un hijo, y suponiendo distintos niveles de renta y estructura de consumo, respecto de la media de este tipo de hogar, se constata que la imposición es progresiva pues, en este caso, la regresividad que presentan en general el resto de los gravámenes es corregida, en cierta medida, por el impuesto sobre la renta”.

Otra de las cuestiones que el estudio pone de manifiesto es que, al examinar la carga tributaria de los hogares españoles, es esencial considerar no solo el nivel de renta, sino también el tipo de hogar, ya que el impuesto predominante para todas las familias es el IRPF, el cual no solo tiene en cuenta los ingresos, sino también la situación personal y familiar.

A este respecto, se llega a la conclusión de que a las rentas medias-bajas y medias el mínimo por hijo no les afectaría, ya que, desde un principio, están exentas de pagar, no obteniendo así ningún tipo de beneficio por descendientes. En las rentas medias-altas, sin embargo, el número de hijos influye significativamente en el tipo medio total, disminuyéndose conforme aumentan los descendientes, y llegando a estar exentos de pagar en su totalidad a partir del quinto hijo.

En este trabajo también se refleja que, en el ejercicio del poder normativo por parte de las CCAA, a través de una tarifa general, los mínimos o deducciones diferentes en la cuota provocan que el peso de la cuota autonómica sobre el total pagado por el IRPF pueda variar según las comunidades. En un extremo, Cataluña y Baleares, cuya cuota autonómica representa casi el 52% de la total, mientras que, en el otro extremo, en Madrid y Canarias la cuota autonómica supone en torno al 47% de la total. Esta distribución del porcentaje efectivo de participación de cada nivel de gobierno puede diferir a lo largo de la distribución de la renta, o dependiendo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Así, si tomamos como referencia la cuota total del IRPF para un contribuyente soltero sin hijos y con la renta mediana nacional para todas las CCAA de régimen común, la diferencia en la cuota nominal entre comunidades puede ser considerable: 338 euros cuando tomamos la cuota máxima (3.435, en Cataluña) y la comparamos con la mínima (3.097, en Canarias). Ahora bien, si se introdujera la paridad de poder adquisitivo (PPA), las diferencias entre comunidades aumentarían; las cuotas pagadas en las comunidades con mayor poder de compra, donde el precio de una cesta de consumo representativa es mayor, son menos gravosas que donde el nivel general de precios es menor. Así, la mayor diferencia llega a ser de 1.166 euros, si comparamos la cuota máxima pagada (Extremadura, 3.888 €) con la menor (Madrid, 2.722 €). Al tener en cuenta la paridad adquisitiva, se producen cambios en el orden de cuotas.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)
Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios