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La devolución del IBI a los afectados por la DANA. Por favor, facta non verba
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La devolución del IBI a los afectados por la DANA. Por favor, facta non verba

· Por José María de Benito Aramburu, doctor economista

martes 12 de noviembre de 2024, 21:23h
El pasado martes 6 de noviembre el Gobierno ha dictadoel decreto de medidas urgentes para paliar los daños causados por la riada que ha asolado varios municipios valencianos.Entre las actuacionesprevistas se incluye la exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o su devolución en caso de que ya se haya abonado con anterioridad.

Según el artículo 12 de la norma, esta singularidad solo será efectiva.

Cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Sin perjuicio de que la redacción sea mejorable y pueda dar lugar a interpretaciones, se puede deducir que, cuando el seguro contratado (si es que lo hay) no sea suficiente para cubrir todos los gastos, entonces entraría en juego la exención.

El primer problema que se suscita es cómo acreditar que el afectado ha tenido que realojarse en casa de un tercero. No se menciona nada al respecto.

El segundo problema que surge es el referente a la justificación del importe de los daños no cubiertos, asunto que no resulta precisamente fácil, imponiendo a los ayuntamientos el evalúo de las pérdidas, tanto para estaayuda como para otras:

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

Con independencia de lo anterior, se suscita un interrogante: ¿tienen los municipios capacidad técnica para asumir tal carga de trabajo y justamente en este momento?

Mucho me temo que la respuesta es negativa, puescarecen de medios técnicos suficientes para ejecutar esta tarea en un tiempo razonable. En todo caso, si decidieran externalizar el servicio para dar a sus ciudadanos una respuesta ágil¿deberían afrontar los gastos extraordinariosderivados de las contratas?

En el supuesto de que estos problemas sean solventados de forma eficiente, en el caso del IBI aparece otra incertidumbre añadida: la presupuestaria.

El Gobierno conoce muy bien que el IBI es el impuesto municipal por antonomasia y que sostiene una buena parte de las cuentas municipales. En concreto, en los ayuntamientos de la provincia de Valencia, respaldade media el 27% de los gastos no financieros y el 68% de los de personal[1].

Está claro que la devolución no tendrá la misma relevancia en todas las localidades, siendo las que sufrirán mayor impacto aquellas que tengan menorpoblación, mayor número de viviendas de uno o dos pisos y más locales comerciales afectados.

A pesar de que la norma reconoce a los ayuntamientos el derecho a ser resarcidos de la devolución del IBI con cargo a los presupuestos del Estado de 2024, el Gobierno conoce muy bien que, si esa obligación no se materializa en una partida presupuestaria aprobada, el dinero no llegará nunca, yhoy por hoy no existe tal provisión de fondos.

Ahora bien, puesto que el Gobierno tiene capacidad para estimarcon bastante fiabilidad el importe máximo a bonificar ¿por qué no ha dotado ya los recursos necesarios? ¿Va a realizar los trámites antes de concluir 2024? o ¿van a esperar a un hipotético presupuesto de 2025? ¿Y si no se aprueba?

El Gobierno conoce muy bien que estamos en el mes de noviembre y que, en muchos ayuntamientos, ya se ha producido la recaudación del IBI, cuyos fondosse habrán aplicado afinanciarlos gastos municipales. Si ese fuera el caso, ¿cómo van a devolver ahora un dinero que ya han destinado a pagar nóminas, servicios, etc.?, ¿con qué recursos?

En el caso contrario, si aún no se ha recaudado, los ayuntamientos afectados seguro que contaban con esos importes para afrontar sus compromisos presupuestarios. ¿Cómo solventarán el problema? ¿retrasarán el pago a los proveedores?

El Gobierno tambiénes, o debería ser, consciente deque las finanzas locales, además, pueden agravarse por el hecho de que el Decreto también contempla la devolución del Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE), que en algunos consistorios puede tener cierta relevancia.

El Gobierno también conoce muy bien que esta situación podría abocar a algunos municipios a la toma de deuda, a la espera dela llegada de los importes desde el Estado, que no se distingue en estos casos por ser buen pagador.

Si realmente se quisiera que ésta, y otras ayudas, fueran efectivas, se debería liberar a las administraciones locales de las tareas burocráticas, no todo lo contrario. Por ello, el evalúo de los daños, así como la gestión y el pago de la devolución del IBI e IAE deberían hacerse directamente por la Administración Central. Claro que, en ese caso, el Gobierno se vería obligadoa librar los fondos con rapidez o a soportar las quejas de los ciudadanos.Por favor,Facta non verba.


[1]Ministerio de Hacienda, liquidación de los ayuntamientos ejercicio 2022, último disponible.

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