Por tanto, el maltrato del ahorro depende del instrumento que se utilice para canalizar las inversiones. Sin embargo, sí que hay que tener en cuenta que, en general, y salvo los casos citados, se tributa por la base del ahorro en términos nominales y no en términos reales. Eso significa que, si inviertes al 3% y la inflación es asimismo del 3%, perderás en el IRPF entre el 19% y el 28% de los rendimientos, es decir, tu capacidad adquisitiva disminuirá en una cuarta parte y ni siquiera compensarás en el efecto de la inflación.
Esta situación no es privativa del sistema fiscal español, sino que está bastante generalizada. La pregunta que nos hacemos es por qué hay que tributar en términos nominales y no en términos reales. Si una persona tiene 100.000€ ahorrados y hay una inflación del 3%, el año siguiente la capacidad adquisitiva de su ahorro será la misma que la de 103.000€, por lo que realmente no ha ganado nada. Si hace un depósito a plazo por ese importe, probablemente tendrá que pagar 600€ a Hacienda en la declaración del IRPF y realmente su patrimonio en términos reales habrá disminuido en esta cantidad.
La situación indicada no parece justa socialmente y, desde luego, no es ningún incentivo para que los ciudadanos ahorren. Si la inflación hubiera sido del 2% y la rentabilidad de la inversión del 3%, lo razonable hubiera sido que se tributara por el beneficio real, el 1%, es decir, unos 200€. Si nos ufanamos de mantener la capacidad adquisitiva de las pensiones, subiendo a los pensionistas el IPC anual, con lo cual estoy de acuerdo, no entiendo por qué no podemos mantener la capacidad adquisitiva del ahorro.
Evidentemente, en todo esto entra en juego el afán recaudatorio de Hacienda. Si consultamos la última estadística de declarantes publicada (año 2022), podemos observar que los rendimientos obtenidos por inversiones en depósitos, activos financieros y seguros de ahorro en la base imponible del ahorro fueron de 2.685 millones de euros, los cuales supusieron una cuota íntegra de 281 millones de euros para el erario. Por tanto, no estamos hablando de cantidades significativas para los presupuestos generales del Estado. Si consideramos que hubo una inflación media en 2022 del 8,4%, la capacidad adquisitiva de los tenedores de estos activos habrá disminuido notablemente en varios puntos, puesto que sus activos perdieron mucho valor con la subida de la inflación. Además de esa pérdida patrimonial tuvieron que soportar una tributación de 281 millones de euros, lo cual, repito, no parece muy justo fiscalmente.
En cualquier caso, si se quisiera compensar esta menor recaudación, sería fácil someter a imposición los rendimientos carteras de renta fija superiores a un millón de euros, o una tasa compensatoria a la tenencia de bonos cupón cero, fondos de inversión y SICAVs. De hecho, se podría conseguir una tributación superior y eso no sería maltratar el ahorro, porque no parece muy razonable que la inversión en estos instrumentos no tribute y, sin embargo, el denominado “ahorro popular” sí, aunque no pueda siquiera mantener la capacidad adquisitiva de sus ahorros.
Sé perfectamente que una propuesta como esta causará incluso hilaridad en los cuadros de Hacienda, pero a veces hay que reflexionar sobre lo que es justo y lo que no, y los servidores públicos tienen que estar al servicio del bien común y entender que su trabajo no es recaudar todo lo que se pueda, sino recaudar de quien justamente se pueda y se deba.