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COBRO INDEBIDO DE PENSIONES

El cobro indebido de pensiones erosiona el estado democrático y de derecho

El cobro indebido de pensiones erosiona el estado democrático y de derecho

  • Este principio, basado en la máxima jurídica ignorantia iuris non excusat, sostiene que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento

martes 25 de marzo de 2025, 12:57h
Desde el despacho Marín & Mateo Abogados han manifestado su rechazo a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Social) núm. 170/2025, de 5 de marzo, que permite a un jubilado conservar 12.030,84 euros de un subsidio por desempleo percibido indebidamente, al considerar que el beneficiario no era consciente de que no cumplía los requisitos de cotización necesarios para recibirlo.
“La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de marzo de 2022, que absolvió al beneficiario de la obligación de devolver las cantidades cobradas de manera indebida”, explica Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, además de escritor de varios libros, entre ellos: “Protege tu Herencia” y “Tragando Sapos”.

Los hechos y argumentos de la sentencia

El caso se remonta a 2015, cuando el SEPE reconoció al hoy jubilado el derecho a un subsidio por desempleo para mayores de 55 años, basándose en un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que confirmaba el cumplimiento de los requisitos de cotización. Sin embargo, en 2018, el INSS emitió un nuevo certificado que contradecía el anterior, estableciendo que el beneficiario no reunía la cotización necesaria para acceder a la jubilación contributiva.

El SEPE, tras detectar la irregularidad, revocó la prestación y reclamó la devolución de 9.966,28 euros. No obstante, en 2022, el TSJM falló a favor del beneficiario aplicando la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que pondera la buena fe del receptor y el impacto económico de la devolución, priorizando la equidad sobre el rigor normativo. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado esta decisión, argumentando que el jubilado desconocía la irregularidad y que exigir la devolución del dinero le causaría un grave perjuicio económico.

¿Qué es una sentencia de unificación de doctrina?

El recurso de casación para la unificación de doctrina tiene como finalidad garantizar que los tribunales superiores mantengan criterios jurídicos uniformes cuando existen fallos contradictorios en distintos tribunales. Afirma con ironía Marín: “hay un nuevo principio del Derecho: hágase el tonto que no pasa nada”.

La inexcusabilidad del cumplimiento de las normas y la erosión del Estado de Derecho

El letrado Abel Marín denuncia, así, que esta sentencia supone una vulneración del principio de inexcusabilidad del cumplimiento de las normas, fundamento esencial del Estado Democrático y de Derecho. Este principio, basado en la máxima jurídica ignorantia iuris non excusat, sostiene que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

Desde una perspectiva objetiva, este principio establece que las normas deben cumplirse independientemente de si el individuo tenía conocimiento de ellas o no. Su función es evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica, impidiendo que el desconocimiento de una norma pueda ser utilizado como excusa para incumplirla.

Sin embargo, Marín advierte que esta sentencia abre la puerta a la impunidad, creando una excepción peligrosa al principio de legalidad. “Si la Administración se equivoca, lo paga el contribuyente. No hay responsabilidad para los funcionarios que cometen errores, ni para el beneficiario que ha cobrado un dinero que no le correspondía. Es un modelo de impunidad que pone en peligro la seguridad jurídica y el respeto a las normas”, critica el abogado.
Un fallo que institucionaliza la irresponsabilidad

Para el abogado Marín, este tipo de resoluciones generan precedentes peligrosos y consolidan un sistema en el que las leyes dejan de cumplirse si la impunidad se normaliza. “Este fallo se vende como un acto de justicia social, un nuevo Robin Hood judicial, pero lo cierto es que ni el dinero cae del cielo ni lo regala el Estado. Lo pagan los ciudadanos con sus impuestos”, advierte.

El letrado también denuncia el contexto político y jurídico en el que se produce esta sentencia. “No es solo que el poder político haya colonizado el judicial, es que cada vez hay menos leyes y ni siquiera se aprueban Presupuestos Generales del Estado (PGE). Y destaca: “En el pasado, se blanquearon dictaduras con el término ‘dictablandas’, ahora podríamos decir que vivimos en una dulce distopía, donde la permisividad y la relativización del Derecho están debilitando la solidez del sistema”.

Abel Marín alerta de que el fallo del Tribunal Supremo socava la seguridad jurídica y sienta un peligroso precedente que podría extenderse a otros ámbitos. “Cuando la ley deja de cumplirse y el desconocimiento se convierte en una eximente, se rompe la base del Estado Democrático y de Derecho. Si normalizamos que los errores administrativos deben ser asumidos por el contribuyente y que el desconocimiento exonera de responsabilidad, estamos caminando hacia la arbitrariedad y la inseguridad jurídica”, concluye.

Marín en defensa de la sociedad, tras toda la argumentación previa lanza la siguiente cuestión: “han transcurrido 10 años ¿es justo tener a una persona tanto tiempo en vilo?, pues cada día nos tragamos ese sapo, pero ese es otro tema mucho más grave”.
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